Sentencia nº 219-2016 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 1 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia219-2016
Sentido del FalloDESISTIMIENTO
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y cuatro minutos del día uno de diciembre de dos mil dieciséis.

El día veinte de septiembre de dos mil dieciséis, se presentó escrito suscrito por el licenciado G.A.P., en calidad de alcalde y representante legal del concejo municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador (folio 17), por medio del cual rinde el informe requerido en el auto que antecede, junto con la documentación anexa.

El día once de octubre de dos mil dieciséis, se presentó escrito firmado por la licenciada Marina Fidelicia Granados de Solano, defensora pública laboral de la señora A.M.P.C. (folio 24), por medio del cual solicita se tenga por desistida la acción interpuesta en contra del concejo municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador.

La licenciada Granados de S., en la calidad relacionada manifiesta que por expresas instrucciones de su representada desiste del presente proceso contencioso administrativo incoado contra el concejo municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, por haber llegado a un acuerdo extrajudicial entre ambas partes.

En relación a la petición de la parte actora, el artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —en adelante LJCA— regula las formas de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo, entre ellas el literal b) señala que «...b) por desistimiento del actor, sin que sea necesario la aceptación del demandado...» es decir, que para que sea efectivo el desistimiento de la acción iniciada, no se requiere la aceptación de la autoridad demandada.

Dicha situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado.

En virtud de lo anterior, y de conformidad al artículo 20 y 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.

RESUELVE:

1) Tener como parte demandada al consejo municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, y tomar nota del lugar y medio técnico señalado a folio 18 vuelto para recibir notificaciones.

2) Tener por rendido el informe requerido a la autoridad demandada, por auto de las

agregada la documentación anexa la cual ha sido verificada por el secretario de esta Sala a folio 20 en la respectiva razón de presentación.

3) Tener por desistida la pretensión procesal ejercida por la señora A.M.P.C., por medio de su defensora pública laboral, licenciada Marina Fidelicia Granados de Solano; contra el concejo municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador; por la emisión del acuerdo municipal número cinco, del acta número treinta y tres, del día veintitrés de diciembre de dos mil quince, por medio del cual se suprimió la plaza de ENCARGADA DE LA UNIDAD DE LA MUJER, que desempeña la demandante, en consecuencia:

  1. Se declara terminado el presente proceso;

  2. No hay especial condenación en costas; y

  3. Archivar el presente proceso.

NOTIFÍQUESE.- D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.-------C.S.E.---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE------ SRIO.----------RUBRICADAS.

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