Sentencia nº 426-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 18 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia426-CAC-2016
Sentido del FalloAdmítese el recurso de casación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos simples
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

426-CAC-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado P.A.R.G. actuando como apoderado del BANCO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA S.A., impugnando el auto definitivo de las once horas dos minutos del diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en el juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el ahora recurrente contra la señora D.A.C. C.

El Juez Quinto de lo Civil y M. dijo: “[...] por otra parte el Art. 133 CPCM define claramente el plazo procesal para considerar que la instancia ha sido abandonada, SEIS MESES a partir de la ultima notificación, y si bien por la alta carga laboral de éste tribunal la declaratoria de caducidad no se produjo inmediatamente después de que se consumiera el tiempo, la caducidad ya se había producido de pleno derecho, por lo que el escrito presentado por el abogado R.G. el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis no interrumpió el plazo de caducidad pues éste ya se había cumplido. En consecuencia el suscrito JUEZ

RESUELVE:

CONFIRMASE el auto de las once horas del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis en el cual se decretó caducidad de la instancia en el presente proceso, y la consecuente cancelación de los embargos.” (Sic)

La Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro resolvió: […] 1º,- DECLARASE INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el licenciado P.A.R.G., como apoderado del “BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA”, respecto de la resolución pronunciada a las once horas de once de agosto del presente año, habida cuenta de las consideraciones anteriores. [...]” (Sic)

El recurso de casación, ha sido planteado por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, por el sub-motivo: “Haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación como lo prescribe el Art. 523 ordinal 13º CPCM respecto del Art.511 del mismo cuerpo legal.

recurso de que se trata, esta S. considera que el mismo reúne los requisitos formales de admisibilidad que establece el Art. 528 CPCM, por lo que es procedente su admisión.

En tal virtud, esta Sala

RESUELVE:

I) ADMÍTESE el recurso de casación interpuesto por el licenciado P.A.R.G., en el carácter que gestiona, por la causa genérica y sub-motivo señalado en relación al Art. 511 CPCM.,

Ó. a la parte contraria, para que en el plazo de ocho días contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva alegue lo que a su parte considere conveniente. Art. 530 CPCM.

NOTIFÍQUESE.

M.R..-------------------O. BON. F.-----------------------A.L.J..-----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------R.C.C.S.------------SRIO. INTO.--------------RUBRICADAS.

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