Sentencia nº 78-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 78-CAL-2015 |
Sentido del Fallo | Improcedencia |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia |
78-CAL-2015
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez horas siete minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis.
A sus antecedentes los escritos presentados por el señor T.E.A.R., de fecha veinticinco de agosto y primero de septiembre de dos mil dieciséis, por medio de los cuales interpone en el primero, recurso de hecho, de la resolución pronunciada por esta Sala a las once horas veintiocho minutos del quince de agosto del presente año, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de Revisión intentado contra resolución de esta S. en la cual se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las diez horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, en el recurso de apelación interpuesto por el propio trabajador, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Jueza Primero de lo Laboral, a las once horas quince minutos del trece de junio de dos mil catorce y en el segundo copia certificada de la resolución de Casación.
El recurrente fundamenta su recurso en Artículo el 594 del Código de Trabajo, que prescribe que "Negada la revisión o la apelación por el tribunal respectivo, el recurrente podrá presenta por escrito ante el tribunal superior en grado dentro del término de tres días (...)"
Sobre el recurso de hecho interpuesto por el señor T.E.A.R., se hacen las siguientes consideraciones:
El recurrente expone que interpone RECURSO DE HECHO, en tiempo, forma y lugar de conformidad al Código de Trabajo, Artículo 594, por haberse declarado improcedente el recurso de revisión.
Al respecto se le aclara al señor A.R., que contra los decretos y autos no definitivos, la ley únicamente habilita el recurso de revocatoria, el cual es resuelto por el mismo tribunal 'que dictó la resolución recurrida, tal como lo prescribe el arto 503 Código Procesal Civil y M. en adelante CPCM, por lo que el recurso de hecho interpuesto contra la resolución dictada por esta Sala el quince de agosto del presente año, en la cual se declaró la improcedencia del recurso de revisión, no admite más recursos.
Por lo tanto de conformidad al arto 503 CPCM, esta Sala
RESUELVE
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DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por el señor T.E.A.R.; y B) Respecto de la certificación requerida óigase a la parte contraria dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente auto.
--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO.
INTO-------------------------------RUBRICADAS.---------------------------------------------------------.
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