Sentencia nº 327-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia327-CAL-2015
Sentido del FalloDeclárese no ha lugar al recurso interpuesto
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia

327-CAL-2015

SALA DE LA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas diecisiete minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

A sus antecedentes el escrito presentado por el licenciado M.E.S.C., en calidad de Apoderado Especial Laboral de Administradora de Fondos de Pensiones Crecer, Sociedad Anónima, por medio del cual solicita que se revoque el auto pronunciado por esta Sala a las once horas veintidós minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, por medio del cual se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por dicho profesional.

El licenciado M.E.S.C., fundamenta el recurso interpuesto en las siguientes circunstancias: 1) Que si bien es cierto alguna parte de la doctrina, sostiene que las presunciones no constituyen medios de prueba, a través de las mismas se tienen por establecidos o probados ciertos hechos, para el caso el despido alegado, y dado que la misma conlleva una apreciación por parte del juzgador del cumplimiento de los requisitos que la ley exige para que opere la misma, es precisamente tal situación la que atacó la resolución de la Cámara; por lo que si bien la presunción, no es un medio de prueba, es necesario verificar el cumplimiento de determinados elementos para que opere; y, 2) En cuanto a la Interpretación Errónea del art. 3 del Código de Trabajo, señaló que se expuso de manera clara el problema de ampliación interpretativa de la norma, pues el tribunal tuvo por establecidas las funciones de dirección o administración de la persona que realizó el despido, por el solo hecho que se relacionó en el documento un cargo de jefatura.

Sobre los argumentos en los que el licenciado M.E.S.C., sustenta su recurso de revocatoria, a juicio de esta S., se debe citar, que el artículo 504CPCM, es preciso en establecer, que en el escrito por medio del cual se interpone, debe constar la infracción legal que se estima cometida, con una sucinta explicación de la misma; disposición a la que no se dio cumplimiento, dado que la, argumentación del recurrente radicó en impugnar los aspectos -que a su juicio-, no fueron considerados por este Tribunal para admitir el recurso de Casación, situación que lo condujo a realizar un replanteamiento en los conceptos de los submotivos de Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, art. 414 y Violación de Ley, art. 3 ambos CT lo que no es posible enmarcar en la norma inicialmente relacionada; razón por la cual, el recurso no está legalmente amparado y por

Por las razones expuestas y con base en los arts. 504CPCM y 602CT, esta S.

RESUELVE:

  1. No ha lugar a la revocatoria solicitada por el licenciado Mario Ernesto S.

C.; y, b) Estése a lo resuelto en el auto relacionado en el primer párrafo de este proveído.

N..-

M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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