Sentencia nº 401-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia401-CAC-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de casación de que se ha hecho mérito.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente

CASACIÓN

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintitrés minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la licenciada A.C.M.P. de M., en su calidad personal, impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente con sede en Santa Ana, a las quince horas quince minutos del doce de septiembre de dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo, promovido por la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, que se abrevia "SIHUACOOP, DE R.L.", que ha sido representada por el doctor J.B.O.G., en contra de la ahora parte impetrante y del licenciado Luis Mario M. R.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

La primera instancia, declaró ha lugar la ejecución promovida por la parte actora y condenó a los demandados al pago de cierta cantidad de dinero, más las costas procesales correspondientes, posteriormente amplió dicho fallo por medio de la resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis, de fs. 79, en el sentido de que los intereses tanto convencionales como moratorios, se reclaman sobre el capital vencido y demandado; y la segunda instancia por su parte, declaró no ha lugar lo pedido por la apelante con respecto a revocar la sentencia apelada y su ampliación y las nulidades a que hizo referencia y consecuentemente, confirmó la sentencia impugnada.

El recurso de casación es extraordinario y respecto del mismo en el Art. 519 CPCM, se encuentran expresamente regulados tanto las resoluciones recurribles como los motivos de impugnación. En ese sentido, la citada disposición, en el ordinal 1° establece: "Admiten recurso de casación: 1° En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo, las sentencias pronunciadas en apelación en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial," (El subrayado es propio).

En el caso bajo análisis, se está en presencia de un Proceso Ejecutivo, en el que el documento base de la pretensión, lo constituye un Documento Privado Autenticado de Mutuo,

los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; documento en el que consta que la licenciada Pineda de M., compareció en calidad de deudora principal y el licenciado M.R., en calidad de fiador solidario. Por consiguiente, en el caso sub lite, no estamos en presencia de un título valor, como documento base de la pretensión, requisito indispensable que la Ley exige para acceder al recurso de casación en procesos ejecutivos, tal como específicamente lo regula el Art. 519 CPCM. En tal virtud, no llenando los requisitos que exige la ley, el recurso en comento deviene en improcedente y así se declarará.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ord. 1° y 530 inc. 2° ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación de que se ha hecho mérito, por los motivos alegados; y B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley -Art. 532 CPCM-; C) Tome nota la Secretaria del lugar y medio técnico señalado para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

M.R..--------O. BON F.-------A. L JEREZ.-----PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------R.C.C.S.------INTO.-----RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR