Sentencia nº 385-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia385-CAM-2016
Sentido del FalloInadmítese el recurso por las causas genéricas de infracción de ley.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado J.R.P.D., actuando en su carácter de Apoderado Especial Judicial del señor J.E.H., impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el ahora recurrente, en contra de la señora K.S.A.R. hoy de S.

En primera instancia, se rechazó la demanda por ser manifiestamente improponible la pretensión contenida en la misma. Y en la segunda instancia, se declaró inadmisible el recurso de apelación, por falta de fundamentación.

En el caso de autos, el impetrante fundamenta su recurso en las Causas Genéricas de Infracción de Ley, regulada en el Art. 522 CPCM, invocando como sub-motivo la Aplicación errónea, en el cual no señala precepto infringido, y Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, establecida en el Art. 523 CPCM, invocando como sub-motivos el Abuso de jurisdicción y la Inadecuación de procedimiento y no del proceso, como lo señala el recurrente, en los que tampoco señala precepto infringido.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

La técnica casacional exige, de conformidad a lo preceptuado en los Arts. 525 y 528 CPCM, que al interponer el recurso se señale el motivo o motivos concretos en que se fundamenta el mismo, las disposiciones que se consideran infringidas en relación al motivo concreto invocado y el concepto en que éstas han sido vulneradas por el Tribunal Ad-quem. Lo anterior implica, que el recurrente debe atender los anteriores requisitos, exponiendo en forma detallada y precisa, separadamente para cada disposición que considera infringida, el concepto que a su criterio lo han sido, y en relación al sub-motivo que invoca.

En virtud de lo expuesto, con respecto al sub-motivo de Aplicación errónea, el impetrante en el desarrollo del concepto de la infracción, que hace el impetrante se advierte el incumplimiento de los requisitos legales exigibles para la admisión del recurso de que se trata, puesto que el desarrollo del concepto del vicio denunciado es diminuto y generalizado; además

las cuales no desarrolla ni identifica con alguno de los sub-motivos por los que la sentencia puede atacarse respecto de la violación de fondo señalada, por lo que no se logra percibir con claridad cómo, cuándo y en qué forma, la Cámara comete la infracción invocada.

En concordancia con lo anterior, es menester mencionar que los argumentos planteados por el impetrante son subjetivos, ya que denotan una inconformidad con la sentencia impugnada, y no las infracciones cometidas por la Cámara, limitándose a relatar hechos de forma generalizada, asimismo, cabe mencionar en cuanto a la Aplicación errónea, que el impetrante se desenfoca de las normas de derecho, pues no toma como base la interpretación que de las mismas hizo el Tribunal sentenciador, lo cual debió haber sido el fundamento de la infracción alegada; es decir, que de lo expuesto, esta Sala, no tiene certeza y claridad indubitable de cómo el Tribunal sentenciador cometió el vicio denunciado en la providencia, de que se ha hecho mérito. Por consiguiente, el recurso por el sub-motivo en referencia es procedente declararlo inadmisible.

En lo tocante a los sub-motivos de forma invocados, cabe advertir, que el recurrente únicamente ha enunciado los mismos, sin desarrollar concepto alguno referente a cada uno de ellos; además, tampoco señala preceptos infringidos, por lo que, esta S., no puede deducir infracción alguna cometida por el Tribunal sentenciador, en cuanto a los vicios de forma que el recurrente estima se han cometido. Consecuentemente, el recurso se vuelve defectuoso e imperfecto en su fondo, por lo que también deberá declararse inadmisible en este punto.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal y 530 inciso ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso por las causas genéricas de Infracción de Ley, regulada en el Art. 522 CPCM, invocando como sub-motivo la Aplicación errónea, en el cual no se señala precepto infringido, y Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, establecida en el Art. 523 CPCM, invocando como sub- motivos el Abuso de jurisdicción y la Inadecuación de procedimiento, en los que tampoco se señala precepto infringido; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley; y C) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir notificaciones, así como de la persona comisionada para tal efecto. NOTIFÍQUESE.

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO.

INTO-------------------------------RUBRICADAS.--------------------------------------------------------.

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