Sentencia nº 345-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia345-CAM-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente la revocatoria interpuesta.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenCámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas tres minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

  1. a sus antecedentes el escrito presentado por conducto particular y firmado por la licenciada L.L.M.E., actuando en su carácter de Apoderada General Judicial de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse FERTICA (EL SALVADOR), S.A.; por medio del cual interpone recurso de revocatoria de la resolución que declaró improcedente el recurso de casación.

    Respecto de la revocatoria interpuesta por el referido profesional, es pertinente EXPRESAR:

    Nuestro orden jurídico procesal, únicamente concede recurso de revocatoria contra la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación, tal como lo prescribe el Art. 530 CPCM, cuyo tenor literal dice: "Si el Tribunal de casación considerare que el recurso no es admisible lo rechazará razonadamente. Esta resolución admitirá solo recurso de revocatoria."; circunstancia que no se cumple en el caso de mérito, pues lo que se ha declarado es la improcedencia del referido recurso de casación.

    Consecuentemente, por las razones expuestas y la norma citada, esta Sala

    RESUELVE:

  2. DECLÁRASE IMPROCEDENTE la revocatoria interpuesta; y, B) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

    --------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR