Sentencia nº 242-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia242-CAM-2016
Sentido del FalloInadmítese el recurso por las causas genéricas de infracción de ley.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Declarativo de Obligación
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado José Francisco V.

G., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor J.F.V.D., impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las quince horas diez minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, en el Proceso Común Declarativo de Obligación, promovido por el licenciado P.F.A.I., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., en contra del ahora recurrente.

En primera instancia, se declaró no ha lugar la pretensión planteada en la demanda por la parte actora, por no estar legitimada para exigir la acción causal que dió origen a la suscripción del pagaré posteriormente convertido en documento privado. Y en la segunda instancia, se revocó la resolución dictada en primera instancia, y se estimó la pretensión establecida en el recurso de apelación interpuesto.

En el caso de autos, el impetrante fundamenta su recurso en las causas genéricas de Infracción de Ley, regulada en el Art. 522 CPCM, invocando como motivos específicos, que Un Juez no puede serio en diversas instancias en una misma causa, en el que se señala como precepto legal infringido el Art. 16 Cn., y la Falta de notificación para asistir a la audiencia especial en segunda instancia, en el que se señala como precepto legal infringido el Art. 169 CPCM, motivos que no se encuentran regulados como tales en el Art. 522 CPCM; y Quebrantamiento de las formas esenciales el proceso, establecido en el Art. 523 CPCM, invocando como sub-motivo la Infracción de requisitos internos y externos de la sentencia, del cual no señala precepto legal infringido.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

La técnica casacional exige, de conformidad a lo preceptuado en los Arts. 525 y 528 CPCM, que al interponer el recurso se señale el motivo o motivos concretos en que se fundamenta el mismo, las disposiciones que se consideran infringidas en relación al motivo concreto invocado, y el concepto en que éstas han sido vulneradas por el Tribunal Ad-quem. Lo anterior implica, que el recurrente debe atender los anteriores requisitos, exponiendo en forma

que a su criterio lo han sido, y en relación al sub-motivo que invoca.

Respecto a la Infracción de ley, el impetrante en su escrito de interposición del recurso, alega como motivos específicos, que Un Juez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa, y la Falta de notificación para asistir a la audiencia especial en segunda instancia; al respecto es menester señalar, que los mismos, no son sub-motivos que se encuentren contemplados como tales en el Código Procesal Civil y M., de tal suerte que el impetrante al considerar que se han configurado dichos vicios, se encuentra en la obligación de encausar los mismos, dentro de uno de los sub-motivos de fondo que la normativa citada prescribe en el Art. 522 CPCM, debiendo aclarar al respecto, que lo manifestado por el impetrante en cuanto a los sub-motivos de fondo señalados, se vuelve inaplicable. Por consiguiente, el recurso en este punto es procedente declararlo inadmisible.

En lo tocante al sub-motivo de Infracción de los requisitos internos y externos de la sentencia, cada uno representa un sub-motivo diferente, los cuales contienen distintas causas que los constituyen. Es decir, con respecto a la Infracción de los requisitos internos de la sentencia, el Art. 523 ordinal 14° CPCM, se refiere a la incongruencia en el fallo, la que consiste en que se haya otorgado más de lo pedido, menos de lo resistido por el actor, cosa distinta a la solicitada por ambas partes, o haber omitido resolver alguna de las causas de pedir; por otra parte, en cuanto a la Infracción de requisitos externos de la sentencia, esta se refiere a los supuestos siguientes: cuando se haya omitido relacionar los hechos probados, por falta de fundamentación jurídica y por oscuridad en la redacción del fallo.

En virtud de lo anterior, es menester advertir que el recurrente al denunciar el sub-motivo de forma anterior, no es claro en el desarrollo del concepto, ya que enuncia como motivos esenciales la Incongruencia y contradicción en la sentencia, falta de fundamentación jurídica y oscuridad en la redacción del fallo, los cuales corresponden a sub-motivos distintos, por lo que tuvo que haber hecho la separación respectiva para cada uno de ellos, realizando el impetrante en el desarrollo del concepto de los mismos, una denuncia generalizada tanto de la Infracción de los requisitos internos como externos de la sentencia, siendo deficiente el desarrollo del recurso en este punto, además de no cumplir con los requisitos de procesabilidad establecidos en el Art. 528 CPCM.

Asimismo, cabe señalar, que el impetrante no menciona preceptos legales infringidos,

por las razones anteriormente señaladas es procedente declarar inadmisible el recurso por el submotivo en análisis.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal y 530 inciso ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso por las causas genéricas de Infracción de Ley, regulada en el Art. 522 CPCM, en la que se invocan como sub-motivos que "Un Juez no puede serio en diversas instancias en una misma causa", en el que se señala como precepto legal infringido el Art. 16 Cn., y la Falta de notificación para asistir a la audiencia especial en segunda instancia, en el que se señala como precepto legal infringido el Art. 169 CPCM; y Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, establecida en el Art. 523 CPCM, invocando como sub-motivo la Infracción de requisitos internos y externos de la sentencia, en el que tampoco se señala precepto infringido; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley; y C) Tome nota la Secretaría del medio técnico señalados para recibir actos de comunicación.

NOTIFÍQUESE.

--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.---------------------------------------------------------------------------------.

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