Sentencia nº 363-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 28 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia363-CAC-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de título supletorio acumulas al proceso declarativo abreviado de oposición
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente

363-CAC-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado J.M.M., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del señor J.D.M.H., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis, en las Diligencias de T.S. acumulas al Proceso Declarativo Abreviado de Oposición a tales Diligencias Civiles de Título Supletorio, promovidas por los licenciados F. de J.L.E. y E.A.P.Q., en su carácter de Apoderados Generales Judiciales del ahora recurrente, habiendo presentado oposición a dichas diligencias el señor José Lucio M.

A.

En el caso de autos, el recurrente fundamenta su recurso en las Causas Genéricas de Quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del proceso, regulada en el Art. 523 CPCM, invocando como sub-motivo el ordinal tercero de dicha disposición que se refiere a la Inadecuación de procedimiento, indicando como precepto legal infringido el Art. 17 CPCM, e Infracción de Ley, establecida en el Art. 522 CPCM, señalando como sub-motivo la Aplicación errónea de los Arts. 17 inciso y 302 inciso ambos CPCM.

Analizado que ha sido el escrito del recurso, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Se estima que el recurso de casación interpuesto no es procedente, puesto que la sentencia proveída en las Diligencias de mérito, el Art. 519 ordinal CPCM que a su letra reza: """"Admiten recurso de casación: (---) 1°. En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial. """", no las menciona como resoluciones recurribles, vale decir, no les concede recurso de casación; y en cumplimiento al Principio de Economía Procesal, no es procedente entrar a examinar el fondo del asunto por ser evidente y manifiesto que la resolución de la cual se recurre, no admite tal recurso.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal y 530 inciso ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. Declárase IMPROCEDENTE el recurso interpuesto;

de Ley; y, C) Tome nota la Secretaría del medio técnico señalado para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

M.R..------O. BON F.-----A. L. JEREZ.-----PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------R.C.C.S.------SRIO----INTO.-----RUBRICADAS.

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