Sentencia nº 218-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia218-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

218-CAL-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : San Salvador, a las once horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado T.A.H.C., en su calidad de Apoderado General Judicial del señor N.F.A., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, que conoció en apelación la sentencia definitiva proveída por la Jueza Primero de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada M.J.O.R., en nombre y representación del trabajador O.E.C.U., en contra del señor N.F.A., reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, complemento de salario mínimo de toda la relación laboral y demás prestaciones laborales.

La Jueza Primero de lo Laboral, al conocer de la demanda interpuesta por el trabajador O.E.C.U., absolvió al demandado de las pretensiones incoadas en su contra, en virtud de no haberse comprobado la relación ni el contrato laboral que vinculó a las partes.

La Cámara Primera de lo Laboral al conocer del recurso de apelación respectivo, revocó la sentencia recurrida, desestimó las excepciones opuestas y alegadas por el licenciado Tom Alberto

H. C., y condenó al demandado al pago de la indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, y los salarios caídos generados en esa instancia.

Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado T.A.H.C., recurre en casación alegando el motivo genérico de Infracción de Ley, y los motivos específicos de Inaplicabilidad del art. 347 y Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, art. 515 inciso segundo, ambos del Código Procesal Civil y Mercantil.

Analizado el escrito, se determina que el recurso cumple con los requisitos de procedencia relativos a la cuantía y que se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación; en este sentido, resulta viable analizar los requisitos de admisibilidad exigidos en el art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil; así se advierte:

Inaplicabilidad del art. 347 CPCM.

de parte contraria del trabajador O.E.C.U., diligencia a la que éste no asistió, por lo que se debió de haber tenido por comprobado el abandono alegado, tal como lo establece el art. 347 CPCM; no obstante, para el Ad-quem no se aportaron medios de prueba a través de los cuales se pudiera establecer la excepción amparada en la causal 12.ª del art. 50 del Código de Trabajo; argumento con el cual discrepa el impetrante, ya que a su juicio, sí se comprobó la excepción alegada con la inasistencia del trabajador a la declaración de parte contraria solicitada por el demandado.

Sobre lo expuesto por el recurrente, se debe señalar que su argumento es contradictorio, dado que por una parte alega inaplicabilidad del art. 347 del Código Procesal Civil y M., pero su planteamiento va dirigido a señalar que no se aplicó lo establecido en tal disposición, lo que conlleva al sub-motivo de Violación de Ley, el cual no fue alegado; por tal razón el recurso no será admitido por este sub-motivo.

Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso.

Sobre este sub-motivo el impetrante alegó en síntesis, que las decisiones adoptadas por la Cámara Primera de lo Laboral para revocar la sentencia recurrida, no fueron expuestas y pedidas explícitamente por la apelante, por lo que la sentencia es incongruente, según lo establecido en los arts. 218 y 515 inciso segundo, ambos CPCM., en los que se establece que las sentencias pronunciadas por los tribunales deben ser claras y precisas, y que deberán resolver todas las pretensiones y puntos litigiosos planteados y debatidos.

En cuanto al sub-motivo de Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, el licenciado T.A.H.C., lo fundamentó en disposiciones del CPCM, situación que no es viable, dado que, tal sub-motivo y sus supuestos están expresamente señalados en el art. 589 del Código de Trabajo, por lo que, a juicio de esta S. no es posible fundamentar un sub-motivo en materia laboral, en una disposición ajena al Código de Trabajo; por lo que de igual forma que con el sub-motivo anterior, éste será inadmitido.

Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los Arts. 528 y 532 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

  1. INADMITESE el recurso por el motivo genérico de Infracción de Ley y por los sub-motivos de Inaplicabilidad del art. 347 y Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, art. 515 inciso segundo, ambos del

trabajador O.E.C.U., la cantidad de Ciento catorce dólares veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, depositada mediante recibo de ingreso número […], a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, en concepto de interposición de este recurso; y, c) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído y tómese nota del lugar y del medio electrónico señalados para recibir actos de comunicación.

N..

O.BON.F .------------ A.L.J. ------------R.S.. F .---------- PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ------------ R.C.C.S. ------------- SRIO .------- INTO. --------- RUBRICADAS.-

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