Sentencia nº 192-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia192-CAL-2016
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Marvin Antonio

G. H., en calidad de Defensor Publico Laboral, en representación de la señora […] y sus menores hijos […], […], […] Y […], todos de apellidos […], en contra del auto pronunciado por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, que conoció del recurso de revocatoria interpuesto -por él mismo- del auto de ejecutoria de la sentencia, pronunciado por la misma Cámara, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el Licenciado H.D.C.S., en su carácter personal, en contra de LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, CORPORACION DE UTILIDAD PÚBLICA, que se abrevia “UNIVO”, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional.

Al conocer de la demanda interpuesta en un inicio por el Licenciado H.D.C.S., quien actuaba en su carácter personal y continuada por el licenciado M.A.G.H., en la calidad arriba mencionada, el Juez de lo Laboral de San Miguel en su sentencia declaró no ha lugar a la improponibilidad de la demanda alegada por la parte demandada; condenó a la Universidad de Oriente, Corporación de Utilidad Pública, a pagar a los hijos beneficiarios del trabajador, indemnización por despido, aguinaldo del año dos mil trece, vacación completa del año dos mil trece y salarios caídos en esa instancia.

La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, al conocer del recurso de apelación respectivo, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la improponibilidad sobrevenida de la demanda, alegada en primera y segunda instancia, dejando a salvo el derecho de la actora para ejercer acciones y pretensiones que considere pertinentes.

De la lectura del recurso presentado esta Sala advierte, que el licenciado G.H., interpuso recurso de casación de la “[...] sentencia definitiva pronunciada por la Honorable Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente el día Veintiséis de Abril del corriente año [...]” (sic); tal y como lo establece en su escrito de fs. 1 del incidente de casación. Respecto a tal situación, se vuelve necesario aclarar que, en la fecha determinada por el recurrente, no se pronunció sentencia alguna, sino que, se realizó la notificación de la resolución de improcedencia del recurso de revocatoria - por él entablado- tal y como consta a fs. 42 de la pieza de apelación, y siendo que

establecidos en el art. 586 del Código de Trabajo, entre ellos, que el recurso se interponga contra las sentencias definitivas que se pronuncien en apelación, este Tribunal tiene por incumplido dicho requisito, por lo que deviene en improcedente el recurso.

Sumado a lo anterior, este Tribunal advierte que a fs. 35 de la pieza de apelación, corre agregado auto de fecha cinco de abril del presente año, en el que la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, declaró ejecutoriada la sentencia definitiva dictada para el presente proceso; razón por la cual esta Sala considera necesario recordar que, no puede conocerse recurso alguno sobre sentencia firme, pasada en autoridad de cosa Juzgada, por lo que cualquier pretensión de recurrir debe ser declarada improcedente.

Por lo expuesto en las líneas anteriores, esta Sala resuelve: a) Declárase improcedente el recurso interpuesto. b) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído, para que expida la ejecutoria de ley.

NOTIFÍQUESE

O. BON F.--------------------------A. L. JEREZ-----------------------RICARDO IGLESIAS---------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-----------------SRIO. INTO.----------------RUBRICADAS.

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