Sentencia nº 321-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia321-CAM-2016
Sentido del FalloInadmítese el recurso por la causa genérica de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Walter Alexander

L. N., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de EL MUNDO DE LAS ALFOMBRAS, S.A. DE C.V.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado R.B.S.M., actuando en su calidad de Apoderado Especial Judicial de FACTORAJE TOTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FACTOTAL, S.A. DE C.V., contra la ahora recurrente.

En el caso de autos, el recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, regulada en el Art. 523 CPCM, invocando como sub-motivo la Denegación de prueba legalmente admisible, señalando como precepto legal infringido el Art. 11 Cn.

Analizado que ha sido el recurso, esta Sala formula las siguientes CONSIDERACIONES: Con respecto al sub-motivo invocado, se aclara al impetrante que al alegar una denegación de prueba, resulta indispensable que se establezca cuál es la prueba que siendo legalmente admisible, fue denegada por el tribunal sentenciador, sustentando los hechos, en aquella norma que habilite la legal presentación de la prueba denegada.

En el caso de autos, el recurrente al dar el concepto de la infracción no cita expresamente cuál es la norma legal vulnerada de parte del Tribunal sentenciador, en la que se establezca o habilite la presentación de la prueba que estima ha sido denegada, sino que únicamente hace referencia a una supuesta vulneración al Art. 11 Cn., el cual regula el derecho de defensa; lo expuesto significa que no está legalmente sustentada la vulneración en que supuestamente incurrió la Cámara en el error de forma que se invoca, a fin de que este Tribunal subsanara alguna mala actuación de su parte, por lo que resulta incoherente la relación entre el motivo y el concepto de la infracción. Por lo anterior, el recurso interpuesto deberá declararse inadmisible.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal y 530 inciso ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso por la causa genérica de Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, por el sub-motivo Denegación de prueba

los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley; y, C) Tome nota la Secretaría del medio técnico y lugar señalados para recibir notificaciones, así como de las personas comisionadas para tal efecto. NOTÍFIQUESE.

--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO.-------------------------------RUBRICADAS.-----------------------------------------------------------------------------------

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