Sentencia nº 327C2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia327C2016
Sentido del FalloINADMISIBILIDAD
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenCámara Especializada de lo Penal de San Salvador

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

La presente resolución es emitida por la Magistrada D.L.R.G. y los Magistrados J.R.A.M. y R.A.I.H., para resolver el recurso de casación interpuesto por el licenciado F.E.D.S., en calidad de defensor particular, contra la sentencia confirmatoria dictada en apelación, a las diez horas con quince minutos del día cinco de julio de dos mil dieciséis, por la Cámara Especializada de lo Penal de San Salvador, mediante la cual confirma la sentencia definitiva condenatoria pronunciada, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, por el Juzgado Especializado de Sentencia "C", de San Salvador, en el proceso penal contra el imputado J.F.S.H., y otros, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Art. 128 y 129 No. 3 CP., en perjuicio de lrma V.C.H..

Intervienen además, los licenciados M. delC.M. de Coto e I.P.V., la primera en calidad de agenta auxiliar del F. General de la República, y el segundo, en calidad de defensor particular no recurrente.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador conoció de la audiencia preliminar en el proceso contra el imputado J.F.S.H., y otros, por el delito de Homicidio Agravado, concluida la misma, decretó el correspondiente auto de apertura a juicio y remitió las actuaciones al Juzgado Especializado de Sentencia "C" de esta ciudad, quien con fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dictó sentencia condenatoria contra la cual se interpuso recurso de apelación ante la Cámara en cita, confirmándose la condena de primera instancia, decisión que hoy se viene atacando vía casación.

De conformidad con la sentencia de la Cámara, los hechos objeto del juicio son los siguientes: "...hecho que de acuerdo con el testigo criteriado fue ordenado por un miembro de la pandilla con alias […]...recluido en el Centro Penal de Quezaltepeque... el diecisiete de noviembre del año dos mil doce….recibió la orden de participar en dicho homicidio... dijo que mataran a la jaina o sea a su propia compañera de vida…., les expreso que contactaran una mujer…de nombre E. quien ...haría contacto con la víctima para entregársela al testigo y al […].. .el veintitrés de noviembre de dos mil doce... el […] recibe una llamada del […]

quienes la iban a recoger en el carro del último... luego todo el grupo sale hacia donde llegaría la E. con S.,.. .observaron el vehículo... S., iba conduciendo y la víctima iban sentada en medio de ambos… intentan bajar a la víctima.., la halan del brazo y del pelo para poderla sacarla de la cabina del vehículo…..la joven gritaba…. comenzaron a golpearla con los puños y a darle puntapiés….le daban empujones... con el impulso que llevaba por los empujones...se cayó e impacto de frente con una piedra grande que estaba enterrada en el suelo, y tan pronto se golpeó la víctima dejó de moverse…...el […] la cargó en la espalda…...veinte metros pasando algunos predios…..nadie quería cargarla…...se había defecado….el […] y el […] quienes llevaban cada uno de ellos corvo, proceden a lesionar a la víctima...a la altura de la cabeza…...y del cuello.., se le terminó por cortar la cabeza... el S., se había quedado a inmediaciones del lugar donde habían bajado del vehículo a la víctima y éste se comunicó.. .con el […] para avisarle que hacia el lugar se dirigía un vehículo policial... "(Sic).

SEGUNDO

El impetrante invoca error in iudicando por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal y falta de fundannentación, y aunque hace una mezcla de argumentaciones en torno a éstos dos motivos de casación y obvia indicar, tanto las disposiciones legales que considera inobservadas, así como las causales de casación en las cuales ajusta sus reclamos, al examinar el desarrollo de los fundamentos se colige que en realidad se refiere a la errónea aplicación de los Arts. 32 y 33 CP., en conexión con la causal de casación descrita en el Art. 478 No. 5 CPP; y, por otra parte, alude a errores de fundamentación relativos a las reglas de la sana crítica, los cuales encajan en el vicio descrito en el No. 3 del Art. 478 CPP, en relación con el Art. 144 del mismo cuerpo legal.

TERCERO

Al finalizar con el estudio de naturaleza formal, tal como lo ordena el Art. 484 del CPP, esta Sala comprueba que el recurso es inadmisible por las razones siguientes.

  1. FUNDAMENTOS DE LA INADMISIBILIDAD

  1. De acuerdo al principio de legalidad regulado en el Art. 452 Inc. CPP, se instaura como regla general aplicable a todos los recursos, que las resoluciones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. En consonancia con esta regla (impugnabilidad objetiva), el Art. 479 CPP, dispone que sólo serán impugnables por la vía de la casación, aquellas sentencias definitivas y autos que pongan fin al proceso o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones o que denieguen la extinción de la pena, que hayan sido

  2. En el presente caso, se observa que el recurso de casación ha sido interpuesto por el sujeto procesal legitimado y dentro del término de los diez días hábiles siguientes al día en que le fue notificada la resolución que impugna; sin embargo, no reúne la condición de impugnabilidad objetiva referida a que sólo podrán atacarse vía casación, las resoluciones siguientes: I) Sentencias definitivas; II) Autos que pongan fin al proceso o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones o que denieguen la extinción de la pena; todas dictadas o confirmadas directamente en segunda instancia, de conformidad con lo regulado con el Art. 479 CPP.

  1. En consonancia con lo antes expresado, el recurso no reúne las condiciones de impugnabilidad objetiva porque, aunque el recurrente expresa que su impugnación es contra la confirmatoria pronunciada por la Cámara de procedencia, al escudriñar los fundamentos de la denuncia, es fácilmente perceptible que ninguno demuestra errores en la calificación jurídica de los hechos ni defectos de fundamentación atribuibles a la labor de revisión realizada por el tribunal de alzada. Para demostrar lo afirmado, examínense los argumentos que se transcriben a continuación.

    "...en la producción de la Sentencia Definitiva objeto de esta impugnación el Juez Especializado de Sentencia "C"...como la Cámara Especializada de lo Penal…...incurrieron en….algunos errores de juicio al interpretar erróneamente algunas disposiciones del Código Penal, referentes a AUTORES DIRECTOS O COAUTORES y CÓMPLICES... violentando el debido proceso.. .al emitirse una sentencia no motivada…incompleta e ilegítima, por no haberse realizado una valoración adecuada de los elementos probatorios introducidos al debate y haberse inobservado reglas lógicas y de experiencia común ..." (Sic).

    "...no ha sido posible individualizar la participación de mi defendido, ya que se narra según la tesis fiscal, que... S., era la persona que iba a transportar a la víctima, quienes la iban a recoger en el carro de mi defendido... en ningún momento se ha presentado título de propiedad..." (Sic).

    "...no ha sido posible individualizar la participación de mi defendido…..no toma participación alguna en ese momento, ni en ninguno otro y tampoco se vierte prueba alguna que lo incrimine, solo está ahí como un simple espectador, es entonces que el Tribunal a Quo...opta por declararlo responsable.., como COAUTOR DIRECTO sin tomar en cuenta siquiera la posibilidad de una COMPLICIDAD... hubo una clara diferencia entre la conducta de mi defendido y la conducta de los demás sujetos... esto hace incurrir al Tribunal a Quo en un ERROR IUDICANDO...La Fiscalía... erra al calificar jurídicamente la participación y este error es retomado por el

    participación del señor ...S.H...." (Sic).

    Continúa manifestando el recurrente: "...para efecto de probar mi alegación basta leer la sentencia... por lo que procedo a transcribir los párrafos de la sentencia, en los que se detenta el yerro judicial... se puede concluir.., que mi defendido…..junto con otra persona transportó a la víctima hacia el lugar de los hechos y que, durante la ejecución del hecho... se mantuvo a una distancia de tres cuadras, supuestamente posteando según el testigo. De lo anterior se colige con grado de certeza positiva que no se ha establecido en juicio que mi defendido tuviese conocimiento que transportaba a la víctima para efectos de que otras personas ejecutaran acciones criminales…..no existe un documento o testigo que acredite ese conocimiento. .por ello el mismo testigo durante la ejecución de los hechos no lo ubica en el lugar concreto de ejecución... ni le consta de forma directa que quien haya llamado delatando cierta presencia policial fuese mi defendido..." (Sic).

    "...el juzgador al momento de llevar a cabo el pronunciamiento de la Sentencia Definitiva...a la luz de este defensor se consideran vulnerados al momento de analizar el elenco probatorio.., el Tribunal Sentenciador...no fundamentó debidamente la Sentencia... no analizó de forma objetiva y concreta...efectuó una argumentación superficial y meramente doctrinaria.., el Tribunal de Sentencia ha incurrido en una flagrante violación a las reglas de la sana crítica, al condenar a mi defendido a base de indicios con poca credibilidad…..se ha dejado acreditado tanto por fiscalía como por este defensor…..no se cuenta con un cuerpo que logré determinar cómo fue el posible homicidio y en qué estado se encontraba….. .solo se le da credibilidad al testimonio de un testigo criteriado que...no...acredita que tenía el pleno conocimiento de lo que le podía llegar a suceder a la señora.....C.H.... dejando a un lado los análisis serológicos...que se deja

    constancia que las manchas de la tela pertenecen a sangre humana, no así las manchas que se encontraban en el corvo...dejando al descubierto... ciertas dudas…..ha quedado establecido que el Tribunal de Sentencia incurrió en el vicio de la sentencia por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal y por falta de fundamentación y por insuficiente fundamentación y además por no observar correctamente al valorar la prueba, las reglas de la sana crítica..." (Sic).

  2. De los párrafos citados supra es ostensible que las quejas se dirigen contra la tarea de juzgamiento realizada por J. Especializado de Sentencia "C", de San Salvador y no contra la

    cumplido el requisito de impugnabilidad objetiva, no basta que el inconforme manifieste en su escrito que viene recurriendo de la resolución proveída en segunda instancia, ni que los errores advertidos en la sentencia de primera instancia fueron avalados por la Cámara al confirmar la condena; sino que era imprescindible que desarrollara argumentos que demostraran, de manera concreta, coherente, clara y suficiente, los yerros en que habría incurrido la Cámara al revisar la legalidad de la sentencia condenatoria de primera instancia en relación con la expresión de los fundamentos de su decisión, y a su vez, ubicar estos errores en el proveído de segunda instancia; todo esto se ve omitido en el libelo que se examina.

    Por otra parte, el planteamiento del vicio por error in iudicando referido al grado de participación atribuida al acusado como coautor, no sólo es objetivamente ininnpugnable en casación por no dirigirse contra el análisis que sobre este punto realizó el tribunal de segunda instancia, sino además porque aparecen fundamentados en la tesis fiscal que se extrajo del relato del testigo criteriado, de la cual el inconforme sostiene que el comportamiento de su representado bien pudo haber sido apreciado como una complicidad y no como coautor, pretendiendo deslegitimar en esta sede el extremo procesal de la participación delictiva del imputado S.H., que quedó acreditada en primera instancia y olvidando que para la demostración de vicios en la calificación jurídica de los hechos resulta ineludible que el reclamo tenga como base el cuadro fáctico acreditado en juicio, del cual debió partir para formular las críticas concretas a la actividad de subsunción de estos hechos en el derecho, y por supuesto, haciendo una conexión directa y clara con la tarea de revisión de legalidad que efectuó el tribunal de segunda instancia y los defectos en que habría incurrido ese tribunal jerárquico superior en grado en el tema en específico.

    De igual manera se observa que los argumentos se encuentran cargados de subjetividad cuando el impetrante expone su propia duda acerca de que el imputado S.H., tuviera conocimiento de lo que le iba a suceder a la víctima por el solo hecho de haberla transportado al lugar en donde ocurren los hechos, razonamientos que tienen cimiento en la propia duda del casacionista acerca de la concurrencia de ese conocimiento; y por otra parte, las críticas continúan enfiladas contra la condena de primera instancia, obviando que el recurso de casación sólo procede contra sentencias definitivas o autos de la misma naturaleza, dictados o confirmados en segunda instancia. Asimismo, los reclamos carecen de objetividad y están desprovistos de impugnabilidad objetiva, por un lado porque el impetrante se basa en su propia apreciación respecto de la inmediación y

    de primera instancia otorgó al testigo criteriado y obvia señalar cuáles son los argumentos que utilizó el tribunal de apelación para confirmar la valoración que hizo el A quo, ni revela los defectos de fundamentación que contiene la sentencia de segunda instancia, ya que para tener por configurado el vicio que anunció debió demostrar los defectos de fundamentación contenidos en la sentencia emitida por la Cámara y no en la pronunciada por el Juez Especializado de Sentencia "C", de esta ciudad.

    En consecuencia, al comprobarse que la totalidad de argumentos que contiene el escrito, no señalan errores en la actividad realizada por el tribunal de segunda instancia, se tiene una razón suficiente para declarar inadmisible in limine el recurso presentado por el abogado D.S., sin hacer las prevenciones de ley en tanto no es posible prevenir que se subsane lo inexistente, sin que ello implique necesariamente darle oportunidad al recurrente de que plantee un nuevo recurso fuera del termino de ley, contrario a lo estipulado en los Arts. 453 y 480 CPP. POR TANTO : De conformidad con lo antes expuesto y Arts. 49, 50 Inc. , lit. "a", 144, 452, 453, 479, 480 y 484 del CPP., esta S.

    RESUELVE:

    A.D. INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el licenciado F.E.D.S., defensor particular del procesado J.F.S.H., porque la resolución contra la cual se enfocan los fundamentos del recurso son dirigidos contra el pronunciamiento de primera instancia, encontrándose desprovisto totalmente de razones que revelen yerros en la actuación del tribunal de segunda instancia.

    B.D. firme la sentencia emitida por la Cámara Especializada de lo Penal de San Salvador, mediante la cual confirma la condena en contra del referido enjuiciado, por el delito de Homicidio Agravado en grado de coautoría, de conformidad con el Art. 147 CPP.

    C.R. oportunamente las actuaciones a la Cámara de procedencia para los efectos de ley.

    NOTIFIQUESE.

    D.L.R.G. ------J.R.A..------RICARDO IGLESIAS------PRONUNCIADO POR LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE.--------SRIO.-----------RUBRICADAS---------------------------------------------------------------------------.

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