Sentencia nº 81-EXC-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia81-EXC-2016
Sentido del FalloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, á las ocho horas del día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

La presente resolución es emitida por la Magistrada D.L.R.G. y los Magistrados J.R.A.M. y R.A.I.H., para resolver la excusa remitida a esta Sala, en vista que las licenciadas R.M.F.H. y A.V. delR.M. de Blanco, Magistradas Propietarias de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, consideran que deben apartarse del conocimiento del recurso de Apelación presentado por la licenciada R.M. de J.R.V., en calidad de fiscal auxiliar del F. General de la República, contra el sobreseimiento provisional; pronunciada por el Juzgado de Instrucción de D., en el proceso penal instruido contra los imputados NOEMY R.G.V., S.M.L., Y AURA L.R., por los delitos de LESIONES AGRAVADAS, Art 145 Pn., en perjuicio de A. delC.P.O., y LESIONES, Art. 142 Pn. contra S.H.P.O..

ANTECEDENTES

.

Mediante declaraciones juradas de cada una de las excusantes fechadas el día treinta de septiembre del presente año, las licenciadas R.M.F.H. y A.V. delR.M. de Blanco, en su calidad de M. titulares del citado colegiado de apelación, señalaron que dictaron sentencia el día cuatro de noviembre del año dos mil quince, mediante la cual revocaron el sobreseimiento definitivo dictado a favor de las imputadas S.H.P.O., y A. delC.P.O., por el delito de Lesiones en perjuicio de L.J.R.S., ordenaron al tribunal de origen emitir el auto de apertura a juicio respectivo.

Siguen expresando que en el presente caso la representación fiscal no presentó un solo requerimiento por las lesiones concurrentes en ambas partes a consecuencia de un forcejeo que se produjo, sino que lo hizo de manera separada, advierten las Magistradas que al estudiar los autos se trata de los mismos acontecimientos que dan origen a ambos juicios, los mismos sujetos con inversión de los roles en cada uno de ellos, y en virtud que se procesa los mismos hechos en cada caso, se tiene que éste se trata de un supuesto idéntico al resuelto con anterioridad, habiéndose analizado las cuestiones fácticas, jurídicas y probatorias.

En el mismo sentido, concluyen que se está en presencia del impedimento regulado en el Art. 661 Pr.Pn., por lo que someten la excusa a conocimiento de este tribunal solicitando se nombre

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A fin de garantizar la seguridad jurídica de las personas que intervienen en el proceso penal, las normas constitucionales y legales han establecido una serié dé derechos fundamentales que deben ser cumplidos por los tribunales de ésta jurisdicción, en razón que: tienen dentro de sus funciones la facultad de imponer sanciones invasivas a la esfera, jurídica de los imputados, tales como la restricción de la libertad personal o la privación temporal de los derechos políticos.

Por esto la imparcialidad del juzgador se torna en una garantía de índole constitucional, debiendo entenderse como la neutralidad y ausencia de interés personal de los jueces en cuanto a los asuntos sometidos a su control. Así, se tiene que el Art. 186 Inc. Cn., indica que las funciones de los operadores judiciales deben ejercerlas de manera libre e imparcial. En igual sentido se expone en el Art. 4 Pr. Pn. y el Lit. d) Art. 4, de Ley de Ética Gubernamental, estando asimismo contemplada en los Arts. 14.1 PIDCP y 8.1 CADH.

En esa misma línea, el Art. 66 No.1 Pr. Pn., en relación con el Art. 16 Cn., contiene la prohibición de Juez o Magistrado para emitir sentencia en un caso en las diversas fases, lo cual es contemplado vía doctrinal, como un aspecto de la imparcialidad objetiva que tiene como fin garantizar que el funcionario judicial no haya tenido un conocimiento previo del “thema decidendi”, con el objeto que no existan prejuicios sobre la causa analizada.

SEGUNDO

En atención a lo expuesto por las excusantes y luego de analizar las actuaciones remitidas a este tribunal, se observa que las licenciadas R.M.F.H. y A.V. delR.M. de Blanco, efectivamente emitieron sentencia el día cuatro de noviembre del año dos mil quince, en respuesta al recurso de apelación gestionado, contra el sobreseimiento definitivo dictado a favor de S.H.P.O., enjuiciada en aquel momento en el Juzgado de Instrucción de D., por el ilícito de Lesiones, en perjuicio de L.J.R.S., en la que conocieron aspectos de fondo, al revocar el sobreseimiento definitivo dictado en primera instancia.

Así, tal como lo plantean las excusantes, si bien es cierto, los imputados son distintos de los que conocieron anteriormente, al haberse separado los casos, se tiene que ambos se originan de los mismos hechos violentos, siendo que la prueba es la misma que valoraron con anterioridad, por lo que si las operadoras de justicia se pronunciaran acerca de la apelación que se gestiona

legal de abstenerse de conocer el nuevo memorial impugnativo, al quedar demostrada la vinculación previa y respecto de las probanzas con la presente causa de ambas administradoras de justicia . De ahí que, con el fin de salvaguardar la garantía de imparcialidad, concretamente en su componente objetivo, y asegurar que en análisis del recurso de apelación se realice con neutralidad y cristalinidad, la Sala es del criterio que existe una justificación suficiente para validar la causal invocada por las excusantes en este proceso. (Art. 661 Pr.Pn.).

En este sentido, las M.F.H. y M. de Blanco deben ser separadas del conocimiento del recurso de apelación presentado por la licenciada R.M. de J.R.V., F. delC., en vista que se evidencia la existencia de una causa legal suficiente para declarar el impedimento señalado, siendo procedente nombrar a otros Magistrados para conformar la Cámara Segunda de lo Penal de la 'Primera Sección del Centro de esta ciudad, con la finalidad de darle respuesta al referido memorial impugnativo.

Por lo anterior, es procedente convocar a las licenciadas M.L.P.G., Magistrada Suplente de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro y M.C.M.M., Magistrada Suplente de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, para que conozcan y resuelvan la apelación gestionada.

POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. Cn.; 66 No. 1, 68 y 144 Pr. Pn, esta S.

RESUELVE:

  1. DECLARASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por las licenciadas R.M.F.H. y A.V. delR.M. de Blanco, M. de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro de esta ciudad, en cuanto a la apelación relacionada en el preámbulo de esta resolución.

  2. SEPARASE a las mencionadas operadoras de justicia del conocimiento del citado recurso.

  3. DESIGNASE en su lugar a las licenciadas M.L.P.G. y M.C.M.M., en calidad de Magistradas reemplazantes, quienes deberán conocer del memorial recursivo en comento y devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al Art.

    33 Inc. 3° LOJ.

  4. E. certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley y certifíquese, asimismo a las Magistradas suplentes, licenciadas M.L.P.G. y M.C.M.M..

    D.L.R.G. -----J.R.A..-----RICARDO IGLESIAS------PRONUNCIADO

    POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE. -------SRIO.-----------RUBRICADAS----------------------------------------------------------------------.

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