Sentencia nº 347-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 5 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 347-CAM-2016 |
Sentido del Fallo | Declarase improcedente el recurso de mérito. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas tres minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis.
El recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado J.D.R.C., conocido por J.D.R., hijo, actuando en su carácter personal; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las nueve horas catorce minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por la licenciada E.E.G.S., y continuado por el licenciado E.G.G., en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la señora Reina Isabel
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de R., y del ahora recurrente.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
El recurso de casación es extraordinario y respecto del mismo, en el Art. 519 CPCM se encuentran expresamente reguladas tanto las resoluciones recurribles como los motivos de impugnación. En ese sentido, dicha disposición en su ordinal 1° establece: "Admiten recuso de casación: 1° En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en los procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial" (El subrayado es nuestro).
En el presente caso, nos encontramos en presencia de un Proceso Ejecutivo Mercantil, cuyo documento base de la pretensión consiste en un Testimonio de M.H.; en consecuencia, no estamos en presencia de un título valor, como base de la pretensión, documento de tal naturaleza indispensable, que la Ley ha establecido, para acceder al recurso de casación en los Procesos Ejecutivos. En virtud de ello, el recurso planteado deberá declararse por tal razón improcedente.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1° y 530 inciso 2° ambos CPCM, esta Sala
RESUELVE:
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DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito, interpuesto por la causa genérica de Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, establecida en el Art. 523 CPCM, por el sub-motivo de Falta de emplazamiento para contestar la demanda, señalando como precepto legal infringido el Art. 183 CPCM; B) Tome
Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley. NOTIFÍQUESE.
--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------.