Sentencia nº 452-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 3 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 452-CAL-2015 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
452-CAL-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del tres de octubre dos mil dieciséis.
El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el licenciado A.M.S., en su calidad de Apoderado General Judicial del señor E.E.R., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las diez horas diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, que conoció del recurso de apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el trabajador LORENZO
C. A., representado por la Defensora Pública Laboral, licenciada L.M.M.M., en contra del señor E.R., reclamándole el pago de indemnización, vacación proporcional, aguinaldo proporcional y salarios caídos en primera instancia.
En primera instancia conoció el Juez de lo Laboral con sede en San Miguel, quien condenó al señor E.E.R. a pagarle al trabajador L.C.A., la Indemnización por despido injusto, vacación proporcional, aguinaldo proporcional y salarios caídos generados en esa instancia.
En el mismo sentido, la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, después de conocer en apelación, confirmó el fallo de la sentencia de primera instancia y además condenó al pago de salarios caídos generados en esa instancia.
En desacuerdo con la decisión pronunciada por la Cámara, el licenciado M.S., interpone recurso de casación fundamentándolo en la causa genérica de Infracción de Ley, respecto del motivo de fondo establecido en el artículo 588 CT., ordinal 7° “Cuando el fallo omitiere resolver puntos planteados”, considerando como precepto infringido el art. 585 CT.
Analizado que ha sido el escrito de interposición del recurso y por reunir los requisitos de procedencia del Art. 586 del Código de Trabajo, se procede a verificar los presupuestos de admisibilidad contenidos en el art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Esta Sala considera conveniente expresar, que el recurso de casación al ser eminentemente técnico, el impetrante debe formar la idea clara y precisa, de cómo el Ad quem, ha cometido los errores que se invocan; es decir, debe señalar puntualmente: a) Motivo genérico y específico en que funda su recurso, b) Preceptos infringidos; y, c) Concepto en que lo haya sido, de modo que ante el incumplimiento de tales requisitos o cumpliéndose sin guardar armonía entre
Cabe señalar, que a pesar que el impetrante no especificó en su introducción del recurso el sub motivo aplicable al caso, posteriormente expresó que el motivo de fondo se basaba en el ordinal 7° del artículo 588 CT., que dicta que el recurso de casación tendrá lugar por infracción de ley o de doctrina legal “Cuando el fallo omitiere resolver puntos planteados”.
Del análisis del recurso se advierte, que el impetrante limitó su exposición a una crítica al tribunal de primera instancia y a la Cámara sentenciadora, por no tener en cuenta la prueba por él ofrecida, con el fin de desacreditar declaraciones juradas presentadas por la demandada. Sumado a esto, el recurrente también expresa su inconformidad con la interpretación extensiva que –a su juicio- hizo la Cámara del art. 585 CT, por estar “[...] violentándose el principio de inocencia que regula el artículo 11 de la constitución de la República, pues esa interpretación extensiva [...] no es potestad de Vosotros como Tribunal de Segunda Instancia, por lo que el motivo interpuesto es de validez […]” (sic).
De lo anterior este tribunal advierte, que en relación a los presupuestos de admisibilidad contenidos en el art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), por ser el recurso de Casación un medio extraordinario y eminentemente técnico, el recurrente debe ser preciso en el cumplimiento de las exigencias legales, exponiendo el motivo genérico en que se funda, motivo específico, precepto infringido y el concepto en que lo haya sido; es decir, debe fundarse en una crítica concreta y razonada del argumento de la Sentencia de la Cámara por medio de la cual se recurre; y en vista que en el presente caso el recurrente no cumple tales exigencias, ya que no fundó el motivo alegado de forma clara y precisa; es decir, no hace alusión en qué consiste el mismo en relación al precepto citado, ni establece los vacíos de la sentencia respecto de los puntos planteados en la apelación, lo cual inhibe el conocimiento de este Tribunal sobre el vicio alegado; consecuentemente por no cumplir con la técnica necesaria para que sea admitido el recurso de conformidad al art. 528 CPCM., debe declararse inadmisible.
Por tanto y conforme a lo establecido en los Arts. 586, 591, 593 y 602 CT. y Arts. 528 y 530 del Código Procesal Civil y M., esta S.
RESUELVE:
I) INADMÍTESE el recurso por la causa genérica de Infracción de ley y el sub- motivo de Cuando el fallo omitiere resolver puntos planteados, precepto infringido el art. 585 CT. II) ORDÉNASE a la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, entregue al trabajador L.C.A., la cantidad de Ciento catorce dólares veintinueve centavos de dólar de los Estados
A.M.S., en su calidad de Apoderado General Judicial del señor E.E.R., por medio de recibo de ingreso […], a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda. III) DEVUÉLVANSE los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído, para los efectos legales pertinentes.
NOTIFÍQUESE.
M.R.-------------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.
452-CAL-2015
SALA DE LO CIVIL, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas nueve minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
Advirtiendo este tribunal que en el encabezado de la resolución pronunciada a las once del tres de octubre de dos mil dieciséis, de folios 43 del incidente de casación, se consignó por error: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, siendo lo correcto: SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En razón de lo expuesto, y tratándose de un error material, esta Sala RECTIFICA y adiciona la sentencia con el encabezado correcto; “SALA DE LO CIVIL, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, rectificación que pasa a conformar parte de la sentencia en referencia, con base a lo dispuesto en los artículos 225 inc. 2° del Código Procesal Civil y M. y 602 CT.
NOTIFIQUESE.
M.R.--------------------O.B.. F--------------------- R.N.G..-----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------------------------R.C.C.S.---------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.