Sentencia nº 342-2016 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia342-2016
Acto ReclamadoAcuerdo número DG 2016-05-0210 de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, mediante el cual se dio por terminada a partir del día veinte de mayo del presente año, la relación laboral que lo vinculaba con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), aduciendo el supuesto incumplimiento de las cláusulas 7, y 11 del Contrato Colectivo...
Sentido del FalloADMISIÓN
Derechos VulneradosEstabilidad laboral, tutela material efectiva, audiencia, defensa,
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Suspensiones

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día veinte de octubre de dos mil dieciséis.

El cinco de julio de dos mil dieciséis, el doctor S.C.O. en su carácter personal, presentó demanda contencioso administrativa contra el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por la emisión del Acuerdo número DG 2016-05-0210 de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, mediante el cual se dio por terminada a partir del día veinte de mayo del presente año, la relación laboral que lo vinculaba con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), aduciendo el supuesto incumplimiento de las cláusulas 7, y 11 del Contrato Colectivo de Trabajo, así como lo establecido en las causales 8°, 12°, 16° y 20° del artículo 147 del Reglamento Interno de Trabajo.

I) Del examen de la demanda, se ha comprobado el cumplimiento de los presupuestos procesales y de los requisitos legales para su admisibilidad, regulados en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –en adelante LJCA; por ello, es procedente admitirla en los términos que posteriormente se declararán.

II) La parte demandante solicita además como medida cautelar la restitución en su empleo como médico oftalmólogo en el Hospital Consultorio de Especialidades del ISSS, o en su defecto en otro nosocomio de tercer nivel, mientras se tramita el proceso contencioso administrativo; y previo a declarar la procedencia –o no– de dicha petición, esta Sala considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

  1. Para decretar una medida precautoria es necesaria la concurrencia de dos presupuestos habilitantes: la apariencia de buen derecho; y el daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso –peligro en la demora–.

En relación a los presupuestos habilitantes que deben concurrir para el acceso a las medidas cautelares, estos deben ser alegados, expuestos y desarrollados por la parte solicitante, a fin de que en su conjunto, conduzcan a esta S., a estimar que el caso tiene mérito legal [al menos de manera indiciaria].

El primer presupuesto habilitante de las medidas precautorias, se refiere a la apariencia que el caso tenga mérito legal, nos encontramos pues ante un concepto jurídico que no busca un juicio de certeza sino de probabilidad, donde bastará para esta Sala que el derecho alegado sea

o –en el otro extremo– probable al nivel de certeza, sin que ello signifique adelantar opinión alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida.

En el presente caso, se puede advertir que existe apariencia de buen derecho en virtud, por una parte, de la invocación de una presunta vulneración a su derecho a la estabilidad laboral y, por otra parte, de la exposición de circunstancias fácticas y jurídicas en las que se hace descansar aquella, específicamente por señalar el demandante que se decidió dar por terminada su relación laboral con el ISSS, sin motivar en forma precisa las razones que acreditaran de manera fehaciente la comisión de las faltas que se le atribuían.

2) Referente al segundo de los presupuestos, se puede observar que existe un efectivo peligro en la demora, ya que de no paralizar los efectos de la actuación contra la que se reclama, podría continuar la afectación alegada en la esfera jurídica de la parte actora, ya que perdería de manera definitiva su única fuente de ingresos, por lo que deben tomarse las medidas legales correspondientes para evitar que las presuntas afectaciones a sus derechos continúen. De esta forma, resulta urgente evitar que se ocasione un daño irreparable en el presente caso mediante la separación definitiva del demandante de su puesto de trabajo y la designación de otra persona para que lo reemplace.

3) En consecuencia, presentándose los presupuestos habilitantes para decretar las medidas precautorias, resulta procedente ordenar a la Dirección General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social o cualquier otra autoridad de tal Instituto que, mientras dure la tramitación de este proceso y no obstante el demandante haya sido separado de su cargo, restituya al doctor S.C.O. en su cargo de Médico Oftalmólogo en el Consultorio de Especialidades del ISSS, o en su defecto en otro nosocomio de tercer nivel, y se abstenga de nombrar a otra persona para sustituirla, por ende, deberá permitir que el solicitante siga desempeñando dicho cargo con todas las funciones que le corresponden; lo anterior con el objeto de evitar la alteración del estado de hecho de la situación controvertida.

Ahora bien, en caso de que haya sido designada otra persona para desempeñar el aludido cargo, para lograr la eficacia de la medida cautelar, la autoridad demandada deberá garantizar al actor continuar en el cargo que ocupaba o en otro de igual categoría, durante la tramitación de este proceso y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo, independientemente si se ha contratado o reubicado a otra persona para sustituirla en dicho cargo.

debe garantizar que las autoridades administrativas correspondientes, en especial el área de recursos humanos y de pagaduría, lleven a cabo todas las gestiones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes para refrendar el nombramiento del peticionario y, así, respaldar documentalmente que continúa desempeñando el cargo de Médico Oftalmólogo en el Consultorio de Especialidades del ISSS, o en su defecto en otro nosocomio de tercer nivel, mientras se tramita este proceso.

De igual manera, deberá garantizar que las citadas autoridades procedan al pago íntegro del salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que le corresponda al peticionario de conformidad con el trabajo que desarrolla –con los respectivos descuentos legales que le son efectuados-.

  1. En razón de todo lo anterior y de conformidad con los artículos 10, 15, 20 y 21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.

RESUELVE:

1) Admitir la demanda planteada por el doctor S.C.O., en su carácter personal, contra el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por la emisión del Acuerdo número DG 2016-05-0210 de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, por medio del cual se dio por terminada a partir del día veinte de mayo del presente año, la relación laboral que la vinculaba con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), aduciendo el supuesto incumplimiento de las cláusulas 7, y 11 del, Contrato Colectivo de Trabajo, así como lo establecido en las causales 8°, 12°, 16° y 20° del artículo 147 del Reglamento Interno de Trabajo.

2) Tener por parte actora al doctor S.C.O., en su carácter personal y por agregada la documentación anexa a la demanda.

3) Suspender inmediata y provisionalmente los efectos del acto administrativo impugnado, medida cautelar que ha de entenderse en el sentido que, mientras dura la tramitación de este proceso y no obstante el demandante haya sido separado de su cargo, el Director del Instituto Salvadoreño del Seguro Social o cualquier otra autoridad de dicho Instituto, deberá restituirlo en su cargo de Médico Oftalmólogo en el Hospital Consultorio de Especialidades del ISSS, o en su defecto en otro nosocomio de tercer nivel, y deberá abstenerse de nombrar a otra persona para sustituirlo, por lo que, en consecuencia, deberá permitir que siga desempeñando el citado cargo con todas las funciones que le han sido conferidas. Ahora bien, en caso de que haya sido designada otra persona para desempeñar dicho cargo, para lograr la eficacia de la medida

ocupaba o en otro de igual categoría, durante la tramitación de este proceso y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo, independientemente si se ha contratado o reubicado a otra persona para sustituirlo. Además, deberá garantizar que las autoridades administrativas correspondientes, en especial el área de recursos humanos y de pagaduría, lleven a cabo todas las gestiones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes para refrendar el nombramiento y, así, respaldar documentalmente que continúa desempeñando el referido cargo, mientras se tramita este proceso. De igual manera, debe garantizar que tales autoridades procedan al pago íntegro del salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que le corresponda al impetrante de conformidad con el trabajo que desarrolla, con los respectivos descuentos legales que le son efectuados.

4) Rinda informe el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, dentro del término de cuarenta y ocho horas exactas contadas a partir de la notificación de este auto, sobre la existencia del acto administrativo que se le atribuye. Dicho informe podrá ser remitido vía telegráfica o por cualquier medio de comunicación análogo. Para tal efecto se habilitan los números de telefax de este Tribunal: […] y […].

5) Tomar nota del lugar, medio técnico y correo electrónico señalado para recibir notificaciones, así como de la persona comisionada para tal efecto a folios 10 vuelto.

6) Se advierte a todos los sujetos procesales intervinientes en el proceso, que informen a esta S. sobre cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, de lo contrario se les notificará por tablero judicial

NOTIFÍQUESE.-

S. L. RIV. M.---------R.N.G.---------SANDRA CHICAS---------JUAN M.

BOLAÑOS S.----------PRONUNCIADO POR LA SEÑORA MAGISTRADA Y LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE------ SRIO.----------RUBRICADAS

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