Sentencia nº 36-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia36-CAM-2016
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de casación por el motivo de infracción de ley.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : San Salvador, a las diez horas diez minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado W.E.G.F. , actuando como apoderado del señor L.O.L.B., impugnando la sentencia definitiva dictada en apelación por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil quince, en el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL , promovido por el licenciado E.V.M.A. , en representación de PRESTA AGIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PRESTA AGIL S.A.DE C.V., en contra de los señores L.O.L.B., e IRMA GUADALUPE A. R.

Han intervenido en primera instancia y segunda instancia, la sociedad PRESTA AGIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PRESTA AGIL S.A. DE C.V, por medio de su apoderado, el licenciado E.V.M.A.; y, los demandados L.O.L.B., e I.G.A.R., por medio de sus apoderados, los licenciados W.E.G.F., y N.M.R. de A. En casación, se ha apersonado el demandado- recurrente el señor L.B. , por medio de su apoderado, el licenciado G.F. En la sentencia pronunciada por el Juez de lo Civil de Chalchuapa, a las quince horas veinte minutos del catorce de octubre de dos mil quince, se tuvo por desistida la oposición formulada por la parte demandada; y, se ordenó a los demandados señores L.O.L.B., e I.G.A.R., a pagar a la SOCIEDAD PRESTA AGIL S.A. DE C.V., la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Y los intereses convencionales del CUARENTA Y OCHO POR CIENTO ANUAL, a partir del día veintiocho de agosto de dos mil catorce, hasta el veintiocho de octubre de dos mil catorce y las costas procesales de esa instancia.

La sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil quince; confirmó la sentencia recurrida en todas sus partes.

El señor L.O.L.B., encontrándose inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de casación a través de su apoderado en los términos siguientes: «[ ... ] INOBSERVANCIA DEL ART. 639 XI DEL CÓDIGO DE COMERCIO: LA VINCULACIÓN NEGOCIAL DEL

A FAVOR DE MI MANDANTE, QUE NO HA SIDO TOMADA EN CUENTA EN RELACIÓN DE HECHOS POR LA PARTE ACTORA. Sobre este punto el Juez de primera instancia, no atendió el hecho que a la base pretendida de exigir una cantidad dineraria mediante la cambiaria o títulovalor, entra en colisión dos principios importantes en el tema de la defensa causal en las acciones cambiarias ejecutivas derivadas de los títulos valores, que en el particular lo constituye que la parte actora, no ha manifestado la vinculación causal de cómo termina suscribiéndose tal pagaré que originalmente correspondía a una obligación pecuniaria distinta [ ... ] la teoría misma de las obligaciones nos manifiestan como un requisito para la existencia de un acto o negocio jurídico: LA CAUSA [ ... ] cuando la ejecutividad del títulovalor, está siendo exigible por el beneficiario originario, tal autonomía, bajo ninguna perspectiva legal, doctrinal o jurisprudencial podrá entenderse como la restricción de invocar la causa que motivó la generación del títulovalor, cualquier interpretación restrictiva, vendrá a contrariar lo dispuesto en el Art. 639 Como [ ... ] Cuando revisamos la pretensión por medio del reclamo en proceso ejecutivo lo efectúa PRESTA ÁGIL, S.A. DE C.V., nos encontramos con que nada se dice, que es un préstamo que solamente se suscribió de manera nominal, estos fondos nunca tuvieron el destino de mi mandante [ ... ] razón por la que adjunto fotocopia [ ... ] recibos de pagos [ ... ] donde constan las cancelaciones de montos parciales efectuados [ ... ] como no pudo completarse el pago [ ... ] extendió el crédito a favor del señor L.O.L.B., para abonar la cantidad adeudada [ ... ] el cual vinculado con los documentos probatorios que se incorporaron al expediente y que no fueron finalmente valorados por la Cámara[ ... ]precisamente ésta terminó resolviendo lo siguiente:" De tal suerte que independientemente de cuál fue su origen, dicho título está revestido de la fuerza ejecutiva que le imprime la ley para hacerse valer en sede judicial, y ese precisamente fue el motivo por el cual no fue admitida la prueba documental aportada con el escrito de apelación/ […] Nada más incorrecto, ya que se basa en una situación a la cual da un carácter absoluto, que no es contemplado en la disposición jurídica mercantil que debió aplicarse en el particular y así proceder a revisar y evaluar el fundamento o sustrato de la situación negocial que generó el títulovalor[ ... ]» (Sic)

Esta Sala por medio de resolución pronunciada a las once horas veinte minutos del veintitrés de mayo del presente año, la cual corre agregada a fs. 47 de la pieza de casación, de conformidad al art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil- en adelante, CPCM-, in admitió el

admitió por inaplicación de ley, con infracción al arto 639 romano XI del Código de Comercioen adelante, Com.- En este estado del incidente casacional, se estima pertinente hacer un reexamen de admisibilidad al recurso planteado así:

  1. Desarrollo del concepto casacional de inaplicación del arto 639 XI Com. por parte del recurrente.

    El recurrente señala, que el Juez de Primera Instancia no atendió el hecho que a la base pretendida de exigir una cantidad dineraria mediante un título valor, la parte actora no ha manifestado la vinculación causal de cómo termina suscribiéndose tal pagaré, que originalmente correspondía a una obligación pecuniaria distinta. A juicio del recurrente, los estrados judiciales han convertido la autonomía del título valor a un nivel de efigie, por lo cual todo lo que venga a tratar de la relación causal que dio o no origen al referido documento, es desvalorado o desechado al primer contacto en cuanto no se encuentre incorporado en el instrumento que trae aparejada ejecución.

    El impetrante insiste que existe una vinculación causal irregular en la producción del relacionado pagaré y debe declararse su inefectividad para los efectos procesales perseguidos por la parte actora. Argumenta, que el Gerente de la sociedad demandante confirió a su mandante, un préstamo por la cantidad reclamada, habiendo adjuntado recibos de pago donde consta la cancelación de montos parciales efectuados; sin embargo aclara, que al no completar el pago, el Gerente extendió otro crédito a favor de su representado para abonar la cantidad adeudada a otra persona, ya que se emitió un solo cheque, el cual está vinculado a los documentos probatorios que se incorporaron al proceso y que no fueron valorados; y para ello citó el considerando que refiere a la denegación de prueba documental aportada en el escrito de apelación.

  2. Interpretación del arto 639 XI Com.

    El artículo 639 del Código de Comercio establece que cuando se ejerciten acciones derivadas de un título valor sólo pueden oponerse las excepciones enumeradas en dicho precepto, entre las cuales están las personales que tenga el demandado contra el actor, a que se refiere el romano XI de dicha norma. El enunciado que hace el legislador cuando se refiere a las excepciones personales parece sencillo, pero plantea graves problemas en relación a la literalidad,

    que la legislación adopte en relación al origen de la obligación cambiaria.

    Si admitimos la teoría de la creación, como parece lo correcto en nuestra legislación mercantil, el título valor se considera perfecto por su creación aún cuando no haya sido emitido, siendo la emisión la condición jurídica para el ejercicio de los derechos derivados del título. En consecuencia, el acto de creación como el error, el dolo y la violencia, o los relativos al negocio de creación -relación causal como las excepciones de compensación, quita, espera, transacción, contrato no cumplido, son extracambiarios o inoponibles a terceros de buena fe: sin embargo, pueden oponerse frente a quien participe en el negocio del que emanan, o sea, en la relación causal, o en el acto de creación o transmisión.

  3. Consideraciones de esta S. al desarrollo del concepto casacional realizado por el impetrante.

    En ese orden de ideas, esta Sala advierte, que el recurrente no expone de manera exacta cómo el precepto legal denunciado como infringido ha sido inaplicado. No basta con señalar que el Juez A qua no atendió al hecho que la parte actora omitió exponer en la demanda la relación causal u origen del título valor base de la pretensión y cómo a su juicio debe los juzgadores atender a una interpretación respecto a la autonomía y abstracción de un título valor, las infracciones deben ser direccionadas a atacar la argumentación y fundamentación que ha dado la Cámara sentenciadora y el porqué considera el recurrente, que dicha norma se dejó de aplicar.

    Ahora bien, retomando lo expuesto por el impetrante, encontramos que únicamente refuta que el Tribunal Ad quem no valoró la prueba documental aportada en apelación, citando parte de un párrafo de la sentencia, lo cual podría constituir un concepto casacional diferente, más no el enunciado pues no se trata de un submotivo de fondo sino de forma, específicamente -Denegación de prueba legalmente admisible, arto 523 CPCM-; por lo cual, acorde al principio de economía procesal, aún y cuando el legislador en el Código Procesal Civil y Mercantil, haya omitido regular la situación cuando un recurso fue admitido indebidamente, esta Sala considera que es permitido su rechazo con la aplicación de los arts. 14 y 19 del referido Código, por lo que el recurso de mérito, deberá declararse inadmisible.

    En consecuencia de lo antes expuesto, esta S.

    RESUELVE:

    DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de casación, por el motivo de infracción de ley, específicamente por inaplicación de la norma, con infracción al art. 639 XI Com.

    efectos ley.

    NOTIFÍQUESE

    --------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.--------------------------------------------------------------------------------.

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