Sentencia nº 252-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia252-CAM-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenCámara de la Tercera Sección de Occidente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas siete minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado R.S.F.C., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del señor A.A.A., quien ostenta la calidad de arrendatario del inmueble objeto de la presente ejecución; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, con sede en Ahuachapán, a las quince horas ocho minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, en las Diligencias de Ejecución Forzosa, incoadas en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado G.E.A.M., en su calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de los señores A.Y.H.A., y F.F.F.H..

A sus antecedentes el escrito presentado y firmado por el licenciado Gilberto Enrique A.

M., en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad arriba mencionada, a quien se tiene por parte en el carácter que expresa.

En el caso de autos el recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica Infracción de Ley, regulada en el Art. 522 CPCM, invocando como sub-motivo la Aplicación errónea de los Arts. 1, 2 y 28 de la Ley de Inquilinato.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En la ejecución forzosa de la sentencia lo que se pretende del Tribunal, es la realización, frente al obligado, de actos preferentemente administrativos, que de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, permitan al acreedor obtener efectivamente el derecho que la sentencia ejecutoriada le reconoce, a causa de que el deudor no la cumplió voluntariamente, de manera que la ejecución forzosa no es parte constitutiva del proceso, que termina con la sentencia definitiva, sino un complemento eventual del mismo, y por lo tanto, conforme al Art. 519 ordinal CPCM, las resoluciones que se emitan dentro de dicha ejecución no son recurribles en casación, ya que no las menciona como tales; y en cumplimiento al Principio de Economía Procesal, no es procedente, ni posible, entrar a examinar el fondo del asunto por ser evidente y manifiesto que la providencia impugnada, no admite tal recurso.

ambos CPCM, esta S.

RESUELVE:

  1. Declárase IMPROCEDENTE el recurso interpuesto;

  2. Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley; y, C) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir notificaciones NOTIFÍQUESE.

--------O. BON. F.--------A.L.J.-------JUANM.B.S.----PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO.-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------------

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