Sentencia nº 382-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia382-CAC-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de que se ha hecho mérito.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenCámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

382-CAC-2016

CASACIÓN

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación bajo análisis, ha sido interpuesto por el licenciado J.A.G., en su calidad de Apoderado General Judicial del señor P.R., conocido por P.R.E., impugnando el auto pronunciado por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las once horas del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, en las Diligencias de Desalojo, promovidas por los licenciados Y.E.D.F. y P.A.P., en su calidad de apoderados de la señora M.S.G. viuda de V., conocida por M.S.G.R., en contra de la ahora parte impetrante.

A sus antecedentes el escrito presentado por los licenciados Y.E.D.F. y Pablo Alberto P.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

La primera instancia declaró no ha lugar la solicitud de declaratoria de improcedencia llevada a cabo por el demandado y ordenó el desalojo del inmueble propiedad de la demandante; y la segunda instancia por su parte, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente.

En relación al examen de procedencia del recurso bajo examen, es menester señalar que ha sido interpuesto con motivo de una apelación declarada inadmisible dentro de unas Diligencias de Desalojo, las que han sido llevadas a cabo bajo el imperio de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, cuerpo normativo que nada menciona en cuanto a medios de impugnación dirigidos a generar la reforma, anulación o revocación del fallo definitivo, sin embargo, la Sala de lo Constitucional, en el Proceso de Inconstitucionalidad de referencia 40-2009/41-2009, dispensó el recurso ordinario de apelación dentro de este tipo de diligencias, en aras de garantizar el acceso de las partes, a un proceso debidamente configurado en cuanto a sus derechos constitucionales; sin embargo, con ello no se instaura la facultad de interponer el recurso extraordinario de casación, tal como se ha dicho en reiterada jurisprudencia; para el caso, véanse las resoluciones de referencias 6-CAC-2010 y 65-CAC-2014.

fructuosamente el recurso de casación dentro de las Diligencias de Desalojo, instauradas de acuerdo a la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, debido a que ni dicho cuerpo normativo ni el derecho adjetivo común, prescriben la impugnación por la vía casacional cuando de estos procesos se trate.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ord. 1° y 530 inc. 2° ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. Declárase IMPROCEDENTE el recurso de que se ha hecho mérito, interpuesto por la causa genérica de Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Juicio, por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación y por los motivos de fondo de interpretación errónea del Art. 513 ordinal 13° CPCM e inaplicación de la ley; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley -Art. 532 CPCM-; y C) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir notificaciones.

NOTIFÍQUESE.

O.B.F.---------A.L.J..------J.M.B.S. .-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----R.C.C.S.------SRIO.-----INTO.-----RUBRICADAS.

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