Sentencia nº 370-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia370-CAC-2016
Sentido del FalloInadmítese el recurso de que se ha hecho mérito.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio
Tribunal de OrigenCámara de la Tercera Sección de Occidente

370-CAC-2016

CASACIÓN

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintiséis minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación bajo análisis, ha sido interpuesto por el licenciado R.D.C.G., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del señor H.G., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección del Occidente, con sede en Ahuachapán, a las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil dieciséis, en el Proceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio, promovido por la ahora parte impetrante, en contra de los señores J.M.V. de V., D.H.R.V., Silvia Yolanda

R. V., S.Y.V.C., J.T.R.V., Z.Y.V.M., B.M.V.M., D.V.M., C.V.M., R.M.V.M. de G., A.A.V. de M., Marta Alicia

V. M. de L. y S.V.M., habiendo comparecido únicamente este último, por medio de su apoderado licenciado D.E.C., no así los demás demandados quienes fueron declarados rebeldes.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En primera instancia, se desestimó la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio incoada; y la segunda instancia por su parte, confirmó la sentencia impugnada.

El referido recurso extraordinario de casación, resulta procedente por ser la resolución recurrida de aquellas contempladas en el art. 519 CPCM, además ha sido interpuesto dentro del término concedido por el art 526 CPCM.

El impetrante alega que se ha infringido la ley, sin especificar si considera que se ha inaplicado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente la misma y sin dejar claramente estipulado, respecto a cuál artículo de la normativa pertinente se refiere, de tal forma que no ha cumplido con lo preceptuado en el Art. 528 CPCM, en cuanto a la manera en que deberá de

comento.

Así también el recurrente aduce, que se ha cometido error de derecho en la apreciación de la prueba documental, en infracción del Art. 925 del Código Civil, al respecto es menester señalar, que dicho sub motivo no se encuentra contemplado como tal en el derecho procesal vigente, por lo que el impetrante debió encausar la infracción que considera que ha sido cometida por la Ad Quem, en uno de los motivos de fondo que la ley franquea para tales efectos, razón por la cual el motivo invocado deviene en inadmisible.

Alega el recurrente, que se ha inaplicado el Art. 2249 regla 3º circunstancias 1º y 2º del Código Civil, afirmando que sí se probó la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida por más de treinta años a favor de su mandante debiendo acotar que respecto a este sub motivo, dicho sujeto procesal ha cumplido con los requisitos estipulados en el Art. 528 CPCM, motivo por el cual el mismo deviene en admisible y así se impone declararlo.

Por las razones expuestas y de conformidad al Art. 528 CPCM, esta Sala

RESUELVE:

A) INADMÍTESE el recurso de que se ha hecho mérito, por el motivo genérico de infracción de la ley y Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, señalando como norma infringida el Art. 925 del Código Civil; B) ADMÍTESE el recurso por el motivo de Infracción de la Ley, sub motivo inaplicación de la ley, citando como precepto infringido el Art. 2249 regla 3º, circunstancias 1º y 2º del Código Civil; y C) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir notificaciones y pasen los autos a la misma, para que la parte contraria presente sus alegatos. Art. 530 CPCM. NOTIFÍQUESE.

O.B.. F.-----------------A.L.J..------------------J.M.B.S.---------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------R.C.C.S.------------SRIO. INTO.--------------RUBRICADAS.

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