Sentencia nº 459-2016 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia459-2016
Acto ReclamadoResolución definitiva de las diez horas catorce minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, que a) modificó de manera parcial la resolución emitida por el oficial de información de la Fiscalía General de la República el dos de septiembre de dos mil quince, en la que denegó: i) lista de víctimas de homicidios del veintitrés de mayo de dos mil...
Sentido del FalloADMISIÓN
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Suspensiones

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas trece minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

El dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, se presentó escrito suscrito por el licenciado N.A.G.C. y por la licenciada D.M. Posada de R.M., ambos en calidad de apoderados especiales del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su calidad y en representación de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR).

El FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su calidad y en representación de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio de sus apoderados especiales, licenciados D.M. Posada de R.M. y N.A.G.C., ha presentado demanda contenciosa administrativa contra resoluciones dictadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública, que se describen a continuación:

1) Resolución definitiva de las diez horas catorce minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, que a) modificó de manera parcial la resolución emitida por el oficial de información de la Fiscalía General de la República el dos de septiembre de dos mil quince, en la que denegó: i) lista de víctimas de homicidios del veintitrés de mayo de dos mil catorce, detallando nombre, edad, lugar donde ocurrió el homicidio o fue encontrado el cadáver, fecha y hora estimada del fallecimiento, causa de muerte. Determinar si se han realizado capturas, si se inició el proceso judicial y resultado de éste; ii) lista de víctimas de homicidio de los días domingo 16, lunes 17, martes 18 de agosto de dos mil quince, detallando nombre, edad, lugar donde ocurrió el homicidio o fue encontrado el cadáver, fecha y hora estimada del fallecimiento, causa de muerte. Además determinar si se han realizado capturas en relación a estos homicidios y si se inició el proceso judicial en su contra; b) confirmó como reservada la información consistente en la identidad de sospechosos de los homicidios que ocurrieron el 23 de mayo de dos mil catorce; c) ordenó la desclasificación parcial de la información reservada de que se hace mérito en dicha resolución; d) ordenó a la Fiscalía General de la República a través de su oficial de información, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, entregue a J. delP.A.R. la información descrita en la letra a) de dicha resolución, siempre y cuando no se trate de información sobre niños y adolescentes; e) ordenó a

vencimiento del plazo anterior, remita a ese Instituto un informe de cumplimiento de lo ordenado.

2) Resolución de solicitud de aclaración de la resolución definitiva de las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

3) Resolución del recurso de revocatoria interpuesto, emitida a las diez horas diez minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciséis.

I.D. examen de la demanda, se ha comprobado el cumplimiento de los presupuestos procesales y de los requisitos legales mínimos para la admisibilidad de la demanda, regulados en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –en adelante LJCA–; por ello, es procedente admitirla en los términos que posteriormente se declararán.

La parte demandante solicita además la suspensión de los efectos de los actos reclamados; y previo a declarar la procedencia –o no– de dicha petición, esta Sala considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

  1. Sobre la procedencia de las medidas cautelares:

    Resulta necesario señalar que la suspensión de los efectos del acto impugnado, es una especie del género de las medidas cautelares, cuya función es impedir la realización de actos que, de alguna manera, impidan o dificulten la efectiva satisfacción de la pretensión, en caso que en la resolución final la parte demandante resulte beneficiada con el acto reclamado.

    En este sentido, el fundamento de las medidas cautelares constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, con el objeto que en el eventual caso se declare la ilegalidad del acto impugnado, el administrado posea una verdadera herramienta eficaz y oportuna para salvaguardar su esfera jurídica; a fin de que, –a la postre– la ejecución de una sentencia estimatoria no se vuelva una mera certeza jurídica pero con efectos materiales ineficaces o ilusorios en la esfera del administrado. Es decir, que el objetivo principal de la pretensión cautelar consiste en asegurar o garantizar la efectividad de la sentencia.

    Sin perjuicio de lo expuesto, la tutela cautelar no es de aplicación automática, sino que para acceder a la misma, es necesario apreciar la concurrencia de dos presupuestos básicos; que tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala, son contestes en afirmar que su viabilidad se halla supeditada a que se demuestre la apariencia de buen derecho –fumus boni iuris– y el peligro en la demora –periculum in mora– (i.e. Admisión con suspensión de los efectos del acto impugnado de las trece horas y cincuenta minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince,

  2. Aplicación al caso en autos

    1. El primer presupuesto habilitante de las medidas precautorias, se refiere a la apariencia que el caso tiene mérito legal, nos encontramos pues ante un concepto jurídico que no busca un juicio de certeza sino de probabilidad, donde bastará para esta Sala el derecho alegado sea verosímil, es decir, apariencia de ser verdadero, en contraposición a lo que es meramente posible o –en el otro extremo– probable al nivel de certeza.

      En el presente caso, se advierte que existe apariencia de buen derecho en virtud, de las circunstancias fácticas y jurídicas en que se hace descansar la pretensión. Por una parte, la ilegalidad en cuanto a la señalada violación a lo dispuesto en los artículos 19 letra f), 21, 110 letra

      f) de la Ley de Acceso a la Información Pública, y arts. 76 del Código Procesal Penal, así como principios constitucionales y reglas procesales que se discute no han sido cumplidas, al ordenarse la entrega de información personal de víctimas de delitos de homicidio y, de datos concernientes a hechos delictivos; en cuanto establece que se desclasifique información reservada que está contenida en expedientes de investigación; con lo cual el demandante discute se ha inobservado la norma expresa.

      Las anteriores alegaciones indiciariamente denotan que no se aplicó correctamente lo que establece la normativa invocada y, de esta forma, esta S. verifica que en relación al primer presupuesto habilitante, y de manera preliminar sin entrar al fondo de la controversia planteada por la parte actora, existe una presunta vulneración de los derechos alegados con un grado de credibilidad objetiva y razonable.

    2. Ahora bien, corresponde analizar el segundo presupuesto habilitante de las medidas precautorias; el cual consiste en el temor fundado de que el derecho pretendido se frustre o sufra un menoscabo durante la sustanciación del presente proceso tendiente a tutelarlo. En el caso analizado, se puede observar que existe un efectivo peligro en la demora natural que produce el trámite de este proceso, ya que de no suspender los efectos de los actos que se reclaman, generaría la materialización de éstos causando diversos perjuicios, por una parte, por expresarse en la demanda que terceros conocerían información sujeta a reserva contenida en diligencias de investigación que están protegidas por norma expresa.

      En ese sentido, es evidente que la orden de proporcionar la información, dictada mediante los actos administrativos impugnados, pondría en peligro la esfera jurídica de la institución

      presuntas trasgresiones legales continúen. De esta forma, resulta urgente evitar que se ocasione un daño irreparable en el presente caso con los actos impugnados.

      Por otra parte, el artículo 18 de la LJCA limita que se otorgue la suspensión provisional del acto administrativo, si de la ponderación de los intereses subjetivos del particular versus los intereses sociales, se ocasionare o pudiere ocasionar un peligro de trastorno grave al orden público. No obstante, por la naturaleza de los actos impugnados, se verifica que en nada afecta los intereses sociales o el orden público.

      Por lo antes expuesto, resulta procedente otorgar la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados, ordenando a la autoridad demandada, que, mientras dure la tramitación de este proceso, no se deberá hacer efectiva la orden de proporcionar el acceso a la información ordenada mediante los actos administrativos impugnados.

      1. En razón de lo expuesto y de conformidad con los artículos 9, 10, 15, 20, y 21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala

      RESUELVE:

  3. Tener por agregado el escrito relacionado y la documentación adjunta al mismo, agregada de folios 22 al 53.

  4. Admitir la demanda interpuesta por el FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su calidad y en representación de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR), por medio de sus apoderados especiales licenciados D.M. Posada de R.M. y N.A.G.C., contra resoluciones dictadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública, siguientes:

    1) Resolución definitiva de las diez horas catorce minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, que a) modificó de manera parcial la resolución emitida por el oficial de información de la Fiscalía General de la República el dos de septiembre de dos mil quince, en la denegó: i) lista de víctimas de homicidios del veintitrés de mayo de dos mil catorce, detallando nombre, edad, lugar donde ocurrió el homicidio o fue encontrado el cadáver, fecha y hora estimada del fallecimiento, causa de muerte. Determinar si se han realizado capturas, si se inició el proceso judicial y resultado de éste; ii) lista de víctimas de homicidio de los días domingo 16, lunes 17, martes 18 de agosto de dos mil quince, detallando nombre, edad, lugar donde ocurrió el homicidio o fue encontrado el cadáver, fecha y hora estimada del fallecimiento, causa de muerte. Además determinar si se han realizado capturas en relación a estos homicidios y si se inició el

    identidad de sospechosos de los homicidios que ocurrieron el 23 de mayo de dos mil catorce; c) ordenó la desclasificación parcial de la información reservada de que se hace mérito en dicha resolución; d) ordenó a la Fiscalía General de la República a través de su oficial de información, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, entregue a J. delP.A.R. la información descrita en la letra a de dicha resolución, siempre y cuando no se trate de información sobre niños y adolescentes; e) ordenó a la Fiscalía General de la República que dentro de las veinticuatro horas posteriores al vencimiento del plazo anterior, remita a ese Instituto un informe de cumplimiento de lo ordenado.

    2) Resolución de solicitud de aclaración de la resolución definitiva de las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

    3) Resolución del recurso de revocatoria interpuesto, emitida a las diez horas diez minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciséis.

  5. Tener por parte al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su calidad y en representación de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR), por medio de sus apoderados especiales licenciados D.M. Posada de R.M. y N.A.G.C..

  6. Suspender inmediata y provisionalmente la ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados, en el sentido que, mientras dure la tramitación de este proceso, la autoridad demandada deberá abstenerse de hacer efectiva la orden de proporcionar el acceso a la información ordenada mediante los actos administrativos impugnados.

  7. Rinda informe la autoridad demandada dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de este auto, sobre la existencia de los actos administrativos impugnados. Dicho informe podrá ser remitido vía telegráfica o por cualquier medio de comunicación análogo. Para tal efecto, se habilitan los números de telefax de este Tribunal: […] y […].a

  8. Notificar la existencia del presente proceso a la señora J. delP.A.R., en calidad de tercera beneficiada con los actos administrativos impugnados, en la dirección y medio electrónico proporcionados por la parte actora a folio 18 vuelto.

  9. Tomar nota del lugar y medio electrónico señalado para recibir notificaciones folio 70 vuelto. Se Previene a todos los sujetos procesales intervinientes en el proceso informen a esta

    notificará por tablero judicial.

    NOTIFÍQUESE.- D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE------ SRIO.----------RUBRICADAS.

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