Sentencia nº 421-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia421-CAF-2015
Sentido del FalloDeclárese no ha lugar a la revocatoria interpuesta
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas once minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

A sus antecedentes el escrito presentado por el licenciado FRANCISCO ZACARÍAS Á.

B., como Apoderado Judicial de la señorita […]., conocida por […]., y por […]., por medio del cual evacúa el traslado conferido en virtud del art. 504 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Los recursos de revocatoria en análisis han sido interpuestos por los abogados R.G.M.G., y S.P.C., como apoderados de los señores […], […]., […], […] y […]., conocida por […]. y por […]., en calidad de representantes legales de la sucesión del señor […], conocido por […]., impugnando el auto emitido por esta Sala a las once horas cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil dieciséis, por medio del cual se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado R.G.M.G., en la calidad referida.

Respecto del recurso de revocatoria presentado, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

El recurso de revocatoria es un medio de impugnación no devolutivo, por ende el Juzgador que pronunció la resolución que se impugna, debe analizar de conformidad a los razonamientos expuestos por el impetrante, si deja sin efectos la providencia emitida por haber incurrido en algún error al fallar de la manera en que lo hizo. En tal virtud, en este caso, al interponer la revocatoria, el impugnante debe dejar en evidencia el yerro cometido al rechazar por inadmisible el recurso de casación.

Así, de lo relatado por los impetrantes, esta Sala advierte que los dos recursos de revocatoria, tanto el presentado por los profesionales en conjunto, los licenciados R.G.M.G., y S.P.C., como el que presentó únicamente este último, son similares en su contenido, y de los mismos se deriva una simple insatisfacción respecto de rechazo de la casación, sin que lo relatado vaya encaminado a demostrar algún error cometido por este Tribunal que permita la revocatoria del auto que declaró inadmisible el recurso extraordinario.

En esa virtud, esta S. sostiene que la técnica casacional comprendida en el artículo 528 del Código Procesal Civil y M., manda a quien recurre en casación, a señalar la resolución que impugna, el motivo de casación en el que se fundamenta, debiendo a su vez, indicar las normas que considera infringidas y el porqué ha concluido que existe una transgresión de las

De la lectura del escrito que contiene el recurso de casación, consta que los impetrantes se han manifestado en forma de alegato de instancia; y es que no basta con señalar un motivo de casación y las normas que se consideran infringidas dentro de lo relatado, sino que el recurrente, debe de manifestar el concepto de la infracción de estas disposiciones, el cual debe guardar coherencia con el señalamiento del motivo que ha indicado, pretendiendo demostrar el yerro en el que ha incurrido la Ad quem, requisitos que no fueron complementados en los recursos de casación interpuestos por los expresados profesionales.

En consecuencia, este Tribunal, al haber rechazado el recurso de casación por auto de las once horas cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil dieciséis, fue en fiel cumplimiento del artículo 528 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, de conformidad a las razones expuestas, esta S.

RESUELVE:

D. no ha lugar a la revocatoria solicitada por los abogados ROBERTO GUILLERMO M.

G. y S.P.C., como apoderados de los señores […]., […] […]., […]., y […]., conocida por […]. y por […]., en calidad de representantes legales de la sucesión del señor H.M., conocido por H.M.B.. NOTIFÍQUESE.-

--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO.-------------------------------RUBRICADAS.-

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