Sentencia nº 407-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia407-CAM-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de casación de que se ha hecho mérito.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veintisiete minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Mario Hector R.

S., como apoderado de los señores C.M.F., y A.S.H. de F., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el Banco Agrícola, Sociedad Anónima, por medio de su apoderado Licenciado R.I.S.R., contra los ahora recurrentes señores señores C.M.F. y A.S.H. de F.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

Fundamenta el impetrante su recurso de casación en los siguientes argumentos: a) APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN LOS ACTOS Y GARANTÍAS DEL PROCESO. Art. 510 Ord. 1° CPCM.; y, b) EL DERECHO APLICADO PARA RESOLVER LAS CUESTIONES OBJETO DE DEBATE. Art. 510 Ord. 3° CPCM

El recurso de casación es extraordinario, y respecto del cual se encuentran expresamente establecidos tanto las resoluciones recurribles como los motivos de impugnación. Así lo define el Art. 519 ord. 1° CPCM: """"Admiten recurso de casación: 1° En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial.""" (Los subrayados son nuestros)

En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un Proceso Ejecutivo Mercantil, cuyo documento base de la pretensión lo constituye: Un testimonio de Préstamo Mercantil, y otro de Crédito Decreciente, agregado el primero de fs. 14 al 17, y el segundo de fs 22 al 29; por consiguiente, no estamos en el caso sub lite, en presencia de un título valor, como documento base de la pretensión, que es la vía que la Ley ha establecido para acceder al recurso de casación en procesos ejecutivos mercantiles, como el presente. Art. 519 CPCM. En tal virtud, el recurso planteado no ha llenado los requisitos de procedencia que establece la ley.

Por otra parte, aun en el caso que el documento base de la pretensión fuera de aquellos que la ley les concede casación, el recurso planteado siempre devendría en improcedente, ya que

finalidades del recurso de apelación; es decir, una motivación ajena al recurso de casación.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ord. 1° y 530 inc. 2" ambos CPCM, esta S.

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación de que se ha hecho mérito.

Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos legales consiguientes.

N..- -------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.-----------------------------------------------------------------------------------

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