Sentencia nº 388-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 31 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 388-CAM-2016 |
Sentido del Fallo | Declárase improcedente el recurso interpuesto |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Diligencias de Ejecución Forzosa |
Tribunal de Origen | Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas tres minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por los licenciados Carlos Leonel
A., y J.F.M.T., actuando en su carácter de Apoderados Generales Judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMUNAL PESQUERA EL COBANO (ACOPELCO); impugnando la providencia dictada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las once horas veinte minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis, en las Diligencias de Ejecución Forzosa, promovidas por las licenciadas Blanca Lilia A.
C., y M.B.R.C., en su carácter de Apoderadas Generales Judiciales con Cláusula Especial del BANCO DE DESARROLLO DE EL SALVADOR, que puede abreviarse BDES, contra la ahora recurrente.
En el caso de autos los impetrantes fundamentan su recurso, en la causa genérica Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, regulada en el Art. 523 CPCM, invocando como sub-motivo Haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, señalando como preceptos legales infringidos los Arts. 11 Cn., 4 y 8 ambos CPCM.
Analizado que ha sido el escrito del recurso, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:
En la ejecución forzosa de la sentencia, lo que se pretende del Tribunal, es la realización frente al obligado, de actos preferentemente administrativos, que de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, permitan al acreedor obtener efectivamente el derecho que la sentencia ejecutoriada le reconoce, a causa de que el deudor no la cumplió voluntariamente, de manera que la ejecución forzosa no es parte constitutiva del proceso, mismo que termina con la sentencio definitiva, sino un complemento eventual del proceso, y por lo tanto, conforme al Art. 519 ordinal 1° CPCM, las resoluciones que se emitan dentro de dicha ejecución no son recurribles en casación, ya que no las menciona como tales; y en cumplimiento al Principio de Economía Procesal, no es procedente, ni posible, entrar a examinar el fondo del asunto por ser evidente y manifiesto que la providencia impugnada, no admite tal recurso.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1° y 530 inciso 2° ambos CPCM, esta Sala
RESUELVE:
A) Declárase IMPROCEDENTE el recurso interpuesto;
B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos
notificaciones. NOTIFÍQUESE.
--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.-------------------------------------------------------------------------------.
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas tres minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete.
A sus antecedentes el escrito presentado y firmado por los licenciados Juan Francisco M.
T. y C.L.A., actuando en su carácter de Apoderados Generales Judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMUNAL PESQUERA EL COBANO (ACOPELCO): por medio del cual interponen recurso de revocatoria de la resolución que declaró improcedente el recurso de casación.
Respecto de la revocatoria interpuesta por los referidos profesionales, es pertinente EXPRESAR:
Nuestro orden jurídico procesal, únicamente concede recurso de revocatoria contra la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación, tal como lo prescribe el Art. 530 CPCM, cuyo tenor literal dice: "Si el Tribunal de casación considerare que el recurso no es admisible lo rechazará razonadamente. Esta resolución admitirá solo recurso de revocatoria."; circunstancia que no se cumple en el caso de mérito, pues lo que se ha declarado es la improcedencia del referido recurso de casación.
Consecuentemente, por las razones expuestas y la norma citada, esta Sala
RESUELVE:
A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de revocatoria interpuesto; y, B) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.
--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.--------------------------------------------------------------------------------.
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