Sentencia nº 191-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia191-CAM-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente la revocatoria interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenCámara de la Cuarta Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

  1. a sus antecedentes el escrito presentado por conducto particular y firmado por el licenciado C.M.D.A., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora E.R.M.M., por medio del cual interpone recurso de revocatoria de la resolución que declara improcedente el recurso de casación. Respecto del recurso de revocatoria interpuesto por el referido profesional, es pertinente EXPRESAR:

En el caso bajo estudio, el licenciado C.M.D.A., en el carácter referido, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución pronunciada por esta Sala, a las nueve horas tres minutos del siete de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la que se declaró improcedente el recurso de casación planteado.

A pesar de ello, nuestro orden jurídico procesal, únicamente brinda recurso de revocatoria a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación, tal como lo prescribe el Art. 530 CPCM, cuyo tenor literal dice: "Si el Tribunal de casación considerare que el recurso no es admisible lo rechazará razonadamente. Esta resolución admitirá solo recurso de revocatoria. "; circunstancia que no se cumple en el caso de mérito, pues lo que se ha declarado es la improcedencia del referido recurso de casación.

Consecuentemente, por las razones expuestas y la norma citada, esta S.

RESUELVE:

DECLÁRASE IMPROCEDENTE la revocatoria interpuesta . NOTIFÍQUESE.

--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.-------------------------------------------------------------------------.

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