Sentencia nº 149-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia149-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la Defensora Pública Laboral licenciada L.M.M.M., en nombre y representación del trabajador DOLORES A.F.A., en contra de la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, que conoció del recurso de apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el Juicio individual Ordinario de Trabajo promovido por la licenciada L.M.M.M., en la calidad referida, en contra de NEGOCIOS E INVERSIONES LEON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional.

El Juez de lo Laboral de San Miguel, absolvió a la sociedad demandada del pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, en virtud de no haberse aportado prueba para establecer los extremos de la demanda.

La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, al conocer del recurso de apelación respectivo, confirmó la sentencia de primera instancia, por no haber acreditado por el actor los extremos de la demanda.

Inconforme con el fallo de la Cámara, la licenciada L.M.M.M., recurre en Casación alegando como Causa Genérica Infracción de Ley o de doctrina legal, y como motivo específico: cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o de doctrinas legales aplicables al caso, preceptos infringidos los artículos 418, 396 inc. y 397 del Código de Trabajo, y art. 142 del Código Procesal Civil y M. supletoriamente con los arts. 396 y 397 del Código de Trabajo.

El recurso cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el inciso 1° del art. 586 del Código de Trabajo, pues se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación y lo reclamado en la demanda asciende a más (le la cantidad establecida en dicha norma; por lo tanto, resulta pertinente verificar los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil.

De la lectura y análisis del recurso, se advierte que inicialmente la recurrente hace

sin distinguir por cuál sub-motivo lo interpone, pues dicho inciso contiene diferentes supuestos, que pueden concurrir o no; en este sentido, corresponde a la impugnante distinguir de qué infracción se trata, ya que existen varias: violación, interpretación errónea, o aplicación indebida de leyes o de doctrinas legales aplicables al caso; no obstante, en lo sucesivo, se refiere a la interpretación errónea o aplicación indebida de leyes; y en la manifestación del concepto señala interpretación errónea de los arts. 396 inc. y 418 del Código de Trabajo y 142 del Código Procesal Civil y M., por lo que el estudio versará en relación a dicho sub- motivo. Interpretación Errónea del art. 396 inc. del Código de Trabajo.

En relación a este precepto la licenciada M.M., en síntesis sostiene, que la Cámara interpretó equivocadamente el contenido de la disposición por haberle negado el derecho de presentar solicitud de testigos y la posibilidad de probar a su representado; manifestación que constituye un juicio particular acerca del error atribuido a la Cámara, debido a que de ninguna manera dirige su queja contra la sentencia del Ad quem, sino contra la denegatoria de la solicitud para la presentación de testigos; por lo anterior, se infiere que la aplicación del precepto no se sitúa en la sentencia sino en la etapa probatoria del proceso, lo que conlleva a una imposibilidad para que el vicio se produzca, pues sin la aplicación del artículo por parte de la Cámara no podría tener cabida la interpretación errónea; consecuentemente el sub-motivo es inadmisible por el precepto señalado infringido.

Interpretación Errónea del art. 418 del Código de Trabajo.

1a recurrente en su exposición no desarrolla concretamente el concepto, es decir no particulariza de qué manera la Cámara restringió o amplió el sentido de la norma, sino únicamente manifiesta que la Cámara interpretó equivocadamente la disposición, ya que su contenido expresa que las sentencias se fundamentarán en principios doctrinarios del derecho de trabajo y justicia social; circunstancia por la cual es preciso aclarar que al momento de plantear el recurso debe hacerse de manera clara y precisa que permita a este Tribunal, ilustrar sobre el vicio cometido por el Ad quem; además, se debe tomar en cuenta, que la interpretación errónea consiste en dar a una norma jurídica un sentido que realmente no tiene, producto de una equivocación, omisión que es evidente en las líneas que contienen el argumento de la impugnante; por otra parte, se infiere de lo planteado por la recurrente, que la Cámara no aplicó la norma señalada como infringida, cuyo requisito es indispensable para que tenga lugar el vicio

por lo que el recurso deviene en inadmisible y así deberá declararse.

Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los arts. 586, 587, 590, 591, 593 y 602 CT y Arts. 528 y 530 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

I) INADMITESE el recurso interpuesto, por el motivo genérico Infracción de Ley o de doctrina legal, motivo específico: Interpretación errónea, preceptos infringidos los artículos 418, 396 inc. y 397 del Código de Trabajo, y art. 142 del Código Procesal Civil y M. supletoriamente con los arts. 396 y 397 del Código de Trabajo; y, II) Devuélvanselos autos al tribunal remitente con certificación de esta resolución.

N..

--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO.-------------------------------RUBRICADAS.-----------------------------------------------------------------------------------

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