Sentencia nº 344-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia344-CAC-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso interpuesto.
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenCámara de la Cuarta Sección del Centro Santa Tecla

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado O.L.M., actuando como Apoderado General Judicial de la señora ADELA ESPERANZA S.A., contra la sentencia emitida por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, a las catorce horas cuatro minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, la cual conoció del recurso de apelación presentado por dicho profesional en la calidad referida, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, departamento de Chalatenango, a las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil siete, pronunciada en el Proceso Ejecutivo Civil promovido por el licenciado H.F.A.L., como Apoderado General Judicial de la señora Z.M.F.P., en contra de la señora MARÍA D. L. P. A.

La parte actora ha sido representada por el licenciado H.F.A.L.; la demandada M.D.L.P.A., no ha comparecido en ninguna de las instancias; la señora ADELA ESPERANZA S. A., ha pretendido actuar como tercero, en segunda instancia y en casación por medio del abogado OLIVERIO L. M.

El Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, departamento de C., condenó a la demandada M.D.L.P.A., a pagar a la señora Z.M.F.P., la cantidad de Cinco mil novecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América, más los intereses pactados a partir del siete de enero de dos mil seis, y sostuvo, que según lo manifestado por el abogado A.L., la deudora ha abonado a intereses la suma de Un mil ochocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América. Por su parte, la Cámara de la Cuarta Sección del Centro con sede en Santa Tecla, declaró ilegal la alzada.

Respecto al análisis inicial del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Este Tribunal advierte que el caso que nos ocupa se encuentra en etapa de ejecución.

En tal virtud, el Art. 1 de la Ley de Casación en el numeral 1), dispone que el recurso de casación tendrá lugar contra las sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan término al juicio, haciendo imposible su continuación, pronunciadas en apelación por las Cámaras de Segunda Instancia.

realización frente al obligado de actos preferentemente administrativos, que de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, permitan al acreedor obtener efectivamente el derecho que la sentencia ejecutoriada le reconoce, a causa de que el deudor no la cumplió voluntariamente, de manera que la ejecución forzosa no es parte constitutiva del proceso, mismo que termina con la sentencia definitiva, sino un complemento eventual del proceso, por lo tanto las resoluciones que se emitan dentro de dicha ejecución no son recurribles en casación, y en cumplimiento del Principio de Economía Procesal, no es procedente, ni posible, entrar a examinar el fondo del asunto por ser evidente que la providencia impugnada no admite tal recurso; aunado a ello, tampoco sería procedente esta impugnación por tratarse el caso de un Proceso Ejecutivo Civil cuyo documento base de la pretensión es una escritura pública de mutuo.

Por lo cual, siendo que en el caso objeto de estudio, estamos frente a una impugnación de una resolución que deriva de una actividad jurisdiccional en fase de ejecución; es decir, el proceso ya ha concluido, no puede ser examinado mediante el aludido recurso y por tanto, deviene en improcedente y así se declarará.

En virtud de las razones expuestas y el art. 13 de la Ley de Casación, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por el licenciado O.L.M., actuando como Apoderado General Judicial de la señora ADELA ESPERANZA S. A.; b) Condénase en las costas del recurso al abogado firmante y al recurrente en los daños y perjuicios a que hubiere lugar, artículo 23 de la Ley de Casación; c) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO.--------O. BON F.------A. L. JEREZ.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN..-----R.C.C.S.-------SRIO.-----INTO.-----RUBRICADAS.

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