Sentencia nº 159-RHSM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 159-RHSM-17 |
Sentido del Fallo | Declárase ilegal por improcedente el recurso de apelación de hecho interpuesto. |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de San Marcos |
159-RHSM-17
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cinco minutos de diez de octubre de dos mil diecisiete.
Por recibido el Oficio N° 2875, procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, juntamente con el Proceso Ejecutivo, promovido por el señor J.F.P.Q., por medio de su apoderada licenciada A.R.M.E.J., en contra de los señores J.A.M.L., C.G.P.V.D.Z. y J.A.M.Z. , constando de 454 folios útiles, remitido en apelación de hecho.
Sobre el recurso de apelación de hecho interpuesto por el señor J.A.M.L. , se hacen las siguientes consideraciones:
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ASPECTOS PREVIOS.
A.- DE LA APELACIÓN.
La apelación o alzada es un recurso ordinario que la ley franquea a todo litigante que ha sufrido un agravio por la sentencia pronunciada por el juez inferior en grado, para reclamar y obtener su revocatoria por un tribunal superior, es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima injusta, la anule, la revoque o reforme total o parcialmente.
B.- DEL PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL.
En virtud del Principio de Reserva Legal, debe entenderse que el Tribunal Superior tiene el poder y el deber de reexaminar la cuestión de la admisibilidad de los recursos; en consecuencia, y a pesar del examen hecho por el Juez A-quo, se entiende que si está mal denegado lo debe admitir o viceversa, si está mal concedido debe rechazarse. La cuestión es uniforme tanto en doctrina como en jurisprudencia, al declarar reiteradamente aquel principio, señalando que el tribunal Ad-Quem no queda atado por la decisión del Juez inferior, manteniendo, su total “ potestad decisoria y su indudable ajenidad a la tramitación y concesión o denegación de la alzada”. Tal reexamen puede y debe hacerse de oficio, aún cuando las partes no lo planteen.
El presupuesto que justifica los recursos es la posibilidad de la existencia del error. La razón de ser de ellos, reside en la falibilidad del juicio humano, y en la consiguiente conveniencia de que, por vía de re-examen, las decisiones judiciales se adecuen en la mayor medida posible a las exigencias de la justicia, lo que no implica propiciar el escalonamiento
todo proceso judicial requiere. De ahí que, recurso es el acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial, pide su reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo J. o Tribunal que la dictó o a un J. o...
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