Sentencia nº 167-CQCM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia167-CQCM-17
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

167-CQCM-17

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas veintiocho minutos de dos de octubre de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número 1930 de fecha veinticinco de septiembre del corriente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil junto con el Proceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio , promovido por la señora I.L.P.D.R., inicialmente por medio de su apoderado licenciado D.A.T.N., continuado por los abogados C.E.H. y V.H.A.R., contra los señores R.E.P.G. y M.H.M.D.P., constando de trescientos dieciséis folios útiles, escrito de apelación suscrito por los abogados C.E.H. y V.H.Á.R., como apoderados de la señora P. de R..

Agréguese el escrito suscrito por el abogado J.R.H.M., como apoderado de los apelados señores R.E.P.G. y M.H.M. de P..

Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “ Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1 . Los abogados C.E.H. y V.H.Á.R. en el carácter dicho , interpusieron recurso de apelación de la sentencia pronunciada a las once horas treinta minutos de veintidós de agosto del presente año, en el Proceso Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio que promueve su mandante contra los señores R.E.P.G. y M.H.M.D.P., mediante la cual se desestimó dicha pretensión y se estimó la pretensión reivindicatoria planteada en demanda reconvencional .

    de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.” (Subrayado es nuestro).

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y...

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