Sentencia nº 168-EQCM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Octubre de 2017

Número de resolución168-EQCM-17
Fecha02 Octubre 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

168-EQCM-17

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas cuarenta minutos de dos de octubre de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 1932 procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, junto con el proceso ejecutivo promovido por “CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE INVERSIONES” que se abrevia “CORSAIN” por medio de su apoderado licenciado R.A.M.R., contra “MÉNDEZ FLORES CABEZAS y COMPAÑÍA” , constando de 147 folios útiles, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las ocho horas de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete; escrito de apelación y copia certificada por notario de testimonio de escritura pública de poder general judicial, y sobre el recurso interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un medio impugnativo que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones de contenido procesal respecto de los que la ley expresamente permite.

    3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del recurso, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar la resolución objeto de la apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los motivos en que basa su

    con claridad el pasaje o pasajes de la resolución que le afectan por...

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