Sentencia nº 188-EMQCM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia188-EMQCM-17
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

188-EMQCM-17

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cuarenta y cinco minutos de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 2177, de fecha seis de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., juntamente con el proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., por medio de su apoderado licenciado F.A.R.G., contra el señor M.A.C.M., constando de 115 folios útiles, escrito de apelación suscrito por el licenciado R.G..

Respecto del recurso de apelación interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente .” (Destacado es nuestro).

  2. EXAMEN DEL RECURSO INTERPUESTO.

    1. El licenciado F.A.R.G., como apoderado de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA , interpone recurso de apelación del auto pronunciado a las ocho horas tres minutos de dieciocho de septiembre del presente año, por medio del cual la señora Jueza Quinto de lo Civil y M., declaró no ha lugar al recurso de revocatoria del auto que declaró la caducidad de la instancia.

      lugar el recurso de revocatoria interpuesto, dictado a las ocho horas tres minutos de dieciocho de septiembre del presente año, el mismo constituye un auto simple, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 506 CPCM, que en lo pertinente ESTABLECE: “La resolución que resuelva sobre la revocatoria no admitirá ningún otro recurso…” ; resulta evidente que no admite el...

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