Sentencia nº 183-CA-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Octubre de 2017

Número de resolución183-CA-17
Fecha18 Octubre 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

83-CA-17

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número 1697 de fecha once de octubre del presente año, procedente del Juzgado de lo Civil de Apopa, junto con el PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE NULIDAD DE INSTRUMENTOS PUBLICOS, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, FIJACIÓN DE LINDEROS Y REIVINDICACIÓN DE DOMINIO, promovido por el señor I.O.G.V., por medio de sus apoderados licenciados E.R.Z.R. y J.E.C.G., contra la sociedad “ S.R., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “ S.R., S.A. DE C.V.”, constando de cinco piezas que contienen 872 folios útiles y escrito de apelación.

Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    El recurso de apelación es un medio impugnativo que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA : “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    El señor I.O.G.V., por medio de sus apoderados licenciados E.R.Z.R. y J.E.C.G., recurre del auto pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de Apopa, a las doce horas cuatro minutos de trece de septiembre del presente año, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda interpuesta contra S.R., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por no haber evacuado las prevenciones que se le hicieron en auto de las once horas nueve minutos de quince de agosto de dos mil diecisiete.

  3. ANALISIS Y CONCLUSIONES.

    1. De lo establecido en el Art. 508 CPCM, transcrito anteriormente se infiere que sólo puede interponerse recurso de apelación de las sentencias y autos definitivos, salvo los casos en que expresamente se establezca para otra clase de resoluciones.

    2. En el caso que nos ocupa el auto del que interponen apelación los abogados...

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