Sentencia nº 180-DCQCM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Octubre de 2017
Número de resolución | 180-DCQCM-17 |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
180-DCQCM-17
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas veinticinco minutos de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio número 1280, de fecha veintinueve de septiembre del presente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, junto con las DILIGENCIAS PRELIMINARES DE RENDICIÓN DE CUENTAS , solicitadas por el señor R.B.S., conocido por ROBERTO B. y por R.J.B., por medio de su apoderado licenciado J.A.H.L., al señor A.B. , conocido por A.B.S. , constando de 79 folios útiles y escrito de apelación.
Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:
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ASPECTOS PREVIOS.
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- La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
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- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA : “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
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DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1 .- El señor R.B.S., conocido por ROBERTO B. y por R.J.B., por medio de su apoderado licenciado J.A.H.L., recurre del auto pronunciado por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las once horas veinte minutos de veintiuno de agosto del presente año, mediante el cual se dieron por finalizadas las Diligencias Preliminares de Rendición de Cuentas.
2 .- Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA : “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los
hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.”
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DEL RECURSO DE APELACIÓN.
1 .- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.
2 .- La formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá...
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