Sentencia nº 1-C-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia1-C-2017
Tipo de ProcesoCASACIÓN
Sentido del FalloAdmítese el recurso de Casación presentado
Tipo de JuicioProceso Civil Ordinario de Reivindicación de porción de terreno

Corte Plena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas con veinte minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Se tiene por recibido el oficio mediante el cual el secretario de la Sala de lo Civil remite el escrito en virtud del cual el abogado J.A.L.I., en calidad de apoderado de los señores J.O.L.I. y G.I.L.L., interpone recurso de casación contra la resolución pronunciada por la referida Sala el 28-IV-2017, en el incidente de apelación 7APC-2017, que declaró ilegal el recurso de hecho que el referido profesional interpuso contra la resolución emitida por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro el 20-I-2017, en la que se declaró la caducidad de la instancia en el proceso con ref. 3-FUN-2010, promovido contra el presidente de la Asamblea Legislativa. Asimismo, se tienen por recibidos los expedientes del referido proceso y del incidente de apelación.

Previo a resolver sobre lo solicitado se hacen las siguientes consideraciones:

I . 1. Mediante resolución del 20-I-2017 la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro declaró la caducidad de la instancia en el proceso civil ordinario de reivindicación de porción de terreno que había promovido el abogado L.I. en representación de los señores J.O.L.I. y G.I.L.L. contra el señor C.C.Z.P., como presidente de la Asamblea Legislativa. Dicho profesional apeló de esa interlocutoria pero la referida cámara declaró inadmisible el recurso mediante resolución de fecha 13-III-2017, pues consideró que la caducidad de la instancia solo admite los recursos de revocatoria por error en el cómputo del plazo y de revisión, este último contra la resolución que resuelve el incidente de fuerza mayor previsto en el art. 471 letra C del C.Pr.C.

  1. En virtud de ello, el abogado L.I. interpuso recurso de hecho ante la Sala de lo Civil pero este fue declarado ilegal mediante resolución de fecha 28-IV-2017, con base en los mismos argumentos que oportunamente consignó la cámara para rechazar el recurso.

  2. Finalmente, el abogado L.I. interpuso recurso de casación ante esta Corte contra la resolución pronunciada por la referida Sala el 28-IV-2017, el cual fundamenta en los siguientes motivos:

    (i) infracción de ley, por violación de los arts. 984 inc. 3° parte final y 1299 del C.Pr.C., pues el primero prevé el recurso de apelación contra las interlocutorias que ponen fin al proceso

    por la cámara que estaba conociendo del proceso en primera instancia, pues le correspondía emitir de oficio las resoluciones para la práctica de las pruebas que habían sido propuestas por en la etapa probatoria;

    (ii) infracción de ley, por interpetación errónea del art. 471 letra F del C.Pr.C., ya que –a su juicio– esta disposición no prohíbe que las partes hagan uso de otros recursos, como el de apelación, cuando el fundamento sea distinto a los que justifican la procedencia de la revocatoria y de la revisión; y

    (iii) quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, en virtud de haberse rechazado indebidamente la apelación, en un recurso de hecho, lo cual fundamenta en los art. 984 inc. 3° del C.Pr.C. y en el art. 4 n° 7 de la Ley de Casación (LC).

    1. 1. Se advierte que el recurso interpuesto cumple con los requisitos de forma y de fondo previstos en la LC para su admisión, pues con él se impugna una resolución que, de acuerdo al art. 1 n° 1 de la citada ley, admite la procedencia de este medio impugnativo; además, se han señalado los motivos que lo justifican, los preceptos infringidos y las razones por las que consideran transgredidas las disposiciones legales antes citadas, dando así cumplimiento a lo previsto en el art. 10 de la LC.

  3. En virtud de ello, con base en los arts. 12 y 14 de la LC, corresponde pasar el proceso a la Secretaría General a efecto de garantizar que las partes puedan presentar sus alegatos en el término de ocho días.

    Así, con base en las consideraciones expuestas y con fundamento en los arts. 1 n° 1, 2 letras a) y b), 3 n° 1 y 2, 4 n° 7, 12 y 14 de la Ley de Casación, esta Corte resuelve:

  4. Admítese el recurso de casación presentado por el abogado J.A.L.I., en calidad de apoderado de los señores J.O.L.I. y G.I.L.L., contra la resolución pronunciada por la Sala de lo Civil el 28-IV-2017, en el incidente de apelación 7-APC-2017.

  5. Concédese a las partes el plazo de ocho días para presentar sus alegatos.

  6. Remítase el expediente a la Secretaría General de esta Corte para que este sea puesto a disposición de las partes durante el plazo referido en el número anterior.

    4 . N..

    --J.R.A..-----L. R. MURCIA.------D.S.------DUEÑAS.-------P. VELASQUEZ

    C.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

    SUSCRIBEN.--------S.R.A..----SRIA.-----RUBRICADAS.

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