Sentencia nº 259-CAL-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 13 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 259-CAL-2017 |
Sentido del Fallo | Improcedencia |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Cámara Segunda de lo Laboral, San Salvador |
259-CAL-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las diez horas del trece de septiembre del dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado M. de J.C.T., en calidad de Apoderado General Judicial de “Siete Grados, Sociedad Anónima de Capital Variable” , en contra de la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del año en curso, que conoció del recurso de apelación de la sentencia proveída por el Juez Tercero de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada S.C.R. de R.Z., en nombre y representación del trabajador H.G.S.M., en contra de la sociedad referida, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, vacaciones completas del veinticinco de noviembre del dos mil quince al veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, salarios adeudados por los días laborados y no remunerados desde el día uno de diciembre del dos mil dieciséis al siete de diciembre del dos mil dieciséis, y demás prestaciones laborales.
Realizado el estudio del escrito de interposición del recurso, se verificó, que la providencia impugnada es una sentencia pronunciada en apelación por la Cámara Segunda de lo Laboral, en la que resolvió confirmar la sentencia en cuanto a absolver a la demandada, de la pretensión de pago de Indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, y condenarla únicamente al pago en concepto de vacación completa, y salarios adeudados; sin embargo, en cuanto al requisito de que lo reclamado en la demanda directa o indirectamente ascienda a más de cinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, se advierte de la lectura de la demanda, que el recurso no cumple con el requisito de la cuantía, ya que la cantidad reclamada en concepto de indemnización por despido injusto, vacaciones completas, y salarios adeudados por los días laborados y no remunerados, no es superior a la cuantía que la disposición establece, dado que, para determinar tal cantidad no se toman en cuenta las sumas reclamadas en concepto de vacación, aguinaldo proporcional, ni de salarios caídos, por lo que el recurso es improcedente y así será declarado. Artículo 586 inc. 2º del Código de Trabajo.
Por la razón expuesta, y conforme a lo establecido en los Artículos 532 del Código
IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por el licenciado M. de J.C.T., b) Ordénase a la Cámara Segunda de lo Laboral, entregue al trabajador H.G.S.M., la cantidad de cuarenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos de dólar, depositada por el licenciado M. de J.C.T., como apoderado de “Siete Grados, Sociedad Anónima de Capital Variable”, mediante recibo de ingreso [...], a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, bajo el concepto de interposición del recurso; y, c) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído, y tómese nota del lugar y medio electrónico señalados para realizar actos de comunicación.
N..-
M. REGALADO.-------------------O. BON. F.-----------------------A.L.J..-----------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------------R.C.C.S.-----------------SRIO. INTO.-------------------RUBRICADAS.