Sentencia nº 148-CAL-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 13 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 148-CAL-2017 |
Sentido del Fallo | Improcedencia |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador |
148-CAL-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de septiembre de dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado D.I.C.M., Apoderado Especial Laboral de la señora Y.J.R.D.H., quien fue demandada como Y.Y.R.D.H., en contra de la resolución pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a. las catorce horas del treinta de enero de dos mil diecisiete, en el incidente de apelación de la sentencia dictada por la Jueza Primero de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada M.J.O.R., en nombre y representación del trabajador demandante, señor R.A.M.B., en contra de la señora R.D.H., reclamándole el pago de indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales.
Efectuado el estudio del escrito de interposición del recurso se determina, que la Cámara Primera de lo Laboral, declaró desierto el recurso de apelación, interpuesto por el licenciado CÓRDOVA MENA, conforme al art. 585 del Código de Trabajo (CT).
Antes de continuar con el análisis de los requisitos formales del recurso, a juicio de esta S. es necesario evidenciar, que la Cámara relacionada., no le dio trámite al recurso de apelación por inactividad del apelante y como consecuencia, omitió un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, por lo que, dicha resolución corresponde a un auto definitivo, de conformidad al art. 212 del Código Procesal Civil y Mercantil; en ese sentido, se vuelve inoficioso examinar los demás requisitos señalados en los art. 586 CT y 528 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), en virtud que la providencia no es impugnable por medio del recurso extraordinario de casación, por no tratarse de una sentencia dictada en apelación, es decir, aquélla, pronunciada por un tribunal superior, en la que se resolvió el fondo de la cuestión planteada, tal y como lo regula el inciso final del art. 212 CPCM.
En ese mismo sentido, el art. 586 CT, establece como requisito de procedencia del recurso de casación, que la resolución de que se recurre, sea una sentencia pronunciada en apelación, circunstancia ausente en el sub-lite; por lo tanto, con base a los artículos 519 ord. 3º del Código Procesal Civil y M., 585, 586 y 602 del Código de Trabajo, esta Sala
RESUELVE:
-
DECLARASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito; b) Ordénase a la Cámara Primera de lo Laboral, entregue al trabajador R.A.M.B. , la cantidad de CIENTO
UNIDOS DE AMÉRICA, depositada por la interposición del recurso, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido en contra de la señora Y.J.R.D.H., quien fue demandada como Y.Y.R.D.H., por medio de recibo de ingreso número: [...] , en el Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda; y, III) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de esta resolución.
N..
M.R..-------------------O. BON. F.-----------------------A.L.J..-----------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------------R.C.C.S.-----------------SRIO. INTO.-------------------RUBRICADAS.