Sentencia nº TS-070-2017 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 31 de Julio de 2017

Fecha31 Julio 2017
Número de resoluciónTS-070-2017
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M. , a las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

A partir de las nueve horas del día diez de julio del año dos mil diecisiete, el suscrito J. designado, Licenciado O.R.A.A., conoció en forma unipersonal la Vista Publica sobre la causa penal número TS 070/2017, instruida contra los imputados no detenidos, señores: O.W.G.G., de veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, con Documento Único de Identidad número [...]; y MARVIN JAVIER G.

G., de veintiséis años de edad, soltero, comerciante; con Documento Único de Identidad número [...]; ambos hijos de los señores [...] y [...], originarios de Perquín y con residencia en Caserío [...], Cantón [...], Jurisdicción de Perquín, Departamento de M.; a quienes se les procesa por imputárseles el delito de CONTRABANDO DE MERCADERIA, tipificado en el Art. 15 Literales “b” y “g”, en relación con los Artículos 16 y 20 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA y a M.J. , también se le imputa el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, tipificado en el Art. 284 Inc. 3° Pn. en perjuicio de la FE PUBLICA; audiencia en la que actuó como R. delF. General de la República, la Licenciada E.J.H.T., y como Defensor Particular de los procesados, el Licenciado JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL .

Y

CONSIDERANDO:

I- Que el día veintiuno de Febrero del año dos mil diecisiete, la Licenciada E.J.H.T., en su calidad de R. delF. General de la República, presentó en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Osicala, Dictamen de Acusación en contra de los imputados, señores: O.W.G.G. y M.J.G.G., por el delito de Contrabando de Mercaderías, tipificado en el Art. 15 literal “b y g” de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de La Hacienda Pública imputándole a M.J. el delito de Falsedad Ideológica, tipificado en el Art. 284 Inc. 3° Pn. en perjuicio de la Fe Pública, estableciendo como relación circunstanciada de los hechos lo

con treinta minutos del día uno de marzo del año dos mil dieciséis, donde el agente investigador

E.D.J.B.B. como miembro de la Unidad de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de San Francisco Gotera, deja constancia que a las cero ocho horas de ese día se recibió una llamada telefónica donde les hacían del conocimiento que en el Caserío [...] del Cantón [...] del Municipio de Perquin del Departamento de M., elementos del Destacamento Militar número cuatro tenían un procedimiento de contrabando correspondiente a mercadería consistente en madera, por lo que una vez dicho investigador se constituye al lugar detallado se entrevista con el Capitán de I.O.A.P.S., quien efectivamente le manifiesta que el día veintinueve de febrero del presente año había recibido una llamada por medio del radio de comunicación donde el soldado J.

E. S. R., le informaba que mientras realizaba un control vehicular específicamente a la altura de la calle que conduce hacia Barrancones y sobre la calle principal que conduce a Honduras por el paso fronterizo paso “el mono” a eso de las veinte horas con treinta minutos, habían observado cuando venía un camión con madera del lado de Honduras, ya que él se encontraba como a 25 metros del límite entre ambos países, siendo que al momento de hacerle la señal de alto al conductor de dicho camión, el mismo hizo caso omiso a dicha señal, y acelero la marcha llevándose un cono que se encontraba en el retén, por lo que en ese momento le dieron persecución al camión y observaron que este se introdujo en un solar que funciona como bodega y que está ubicado en el sitio detallado, dándole la custodia respectiva, mientras se retomaba el procedimiento por personal policial. Seguidamente el agente investigador realiza el mismo día uno de marzo del presente año el acta y croquis de ubicación, a efecto de que bajo la dirección funcional de la Fiscalía, procedería a tramitar la respectiva orden de registro con prevención de allanamiento, la cual fue emitida por medio de oficio N° 53 de esa misma fecha, suscrito por la licenciada S.E.E.R. en su calidad de juez del Juzgado de Paz de Perquin, por lo que dicha orden de Registro se hizo efectiva en una bodega ubicada en Caserío [...] del Cantón [...] Municipio de Perquin Departamento de M., a las diecisiete horas con cincuenta minutos del día uno de marzo del año dos mil dieciséis, la cual se llevó a cabo por parte del agente investigador E.D.J.B. , auxiliado de los agentes H.A.S., M.E.A. , y C.M.F.C., todos como miembros del Departamento de Investigaciones de la Delegación Policial de M., en dicho lugar el personal policial fue atendido por el señor [...], quien les manifestó tener en arrendamiento dicho inmueble, lugar donde efectivamente se encontraba el camión cargado con

medidas, 18 costaneras, y 77 reglas de distintas medidas, todo este producto estaba en la cama del camión placas [...], el cual se encontraba debajo de una galera de artesón de madera y lamina sin paredes que funciona como bodega, dicho camión es de ocho toneladas, cabina blanca y carrocería a color azul con franjas blancas. Por lo que en razón de la información recopilada previamente donde se tenía certeza que dicho camión había ingresado previamente a través de un paso ciego procedente de la Republica de Honduras, es que se procedió a la incautación de la mercadería junto al medio de transporte antes descrito, por ser constitutivos tales hechos del delito de Contrabando de Mercaderías en perjuicio de la Hacienda Pública, habiéndose solicitado el secuestro de tales objetos ante el Juzgado de Paz de Perquin Departamento de M.. Posteriormente con fecha diez de marzo del año dos mil dieciséis se hace presente a la Oficina Fiscal de San Miguel el Licenciado J.P.G.V. como Apoderado General Judicial del señor M.J.G.G., con el propósito de presentar copia certificada del crédito fiscal numero 0054 emitido por el señor G.G. como propietario del negocio denominado compraventa de madera y granos básicos La Montaña, documento de fecha 01/03/2016, documento según el cual pretendía amparar legal tenencia de la madera incautada en este caso. Así mismo, se anexo debidamente certificadas compraventas relacionas al camión incautado en este caso, mediante las cuales se acredita que el propietario actual de dicho medio de transporte es el señor O.W.G.G., y no el señor [...] tal como refleja la tarjeta de circulación. En razón de la documentación presentada, se remite la certificación del crédito fiscal número 0054 a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, a efecto de que fuera dicha dependencia la que determinara si con dicho documento se amparaba legalmente la mercadería incautada en este caso. Por lo que mediante informe bajo la referencia 10014NEX15282016 de fecha 26/07/2016, se remiten los resultados de la verificación de dicho crédito fiscal, y a través de la misma se establecieron una serie de irregularidades en el documento, lo cual unido a la forma en que fue incautada la madera en este caso, le permitió al auditor M.R.S.A. establecer la siguiente conclusión: “De acuerdo a la información que se refleja en el Sistema Integrado de Información Tributaria (SIIT) el contribuyente M.J.G.G., está registrado como contribuyente de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) e Impuesto sobre la Renta. Por otra parte el contribuyente sujeto de análisis, dentro de las autorizaciones para impresión de documentos de IVA que se le han realizado, se constató que

numero 0054 anexo al oficio 760UDIESM Ref. 83UDIESM316, el cual cabe mencionar fue informado como documento anulado en el periodo tributario de marza de 2016, por lo cual no se materializo la venta. Después de inspeccionar físicamente el comprobante de C.F. número 0054 y después de los hechos explicados en el apartado precedente, se determinó que el comprobante de crédito fiscal número 0054 NO AMPARA LA LEGAL TENENCIA DE LA MERCADERIA INCAUTADA, y además dicho comprobante no cumple con un requisito formal de conformidad a lo establecido en el Artículo 114 inciso primero numeral 2) inciso primero del Código Tributario …”; ofreciendo la parte acusadora como medios de prueba para ser incorporados al Juicio, a fin de fundamentar la anterior imputación, los siguientes: A) PRUEBA PERICIAL: 1) Resultado de valúo y tasación practicado por la Dirección General de Aduanas, a la madera objeto del ilícito, 2) Informe bajo la referencia 10014-NEX-1528-2016, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Oficio sin número de fecha uno de marzo del dos mil dieciséis,

2) Direccionamiento Funcional emitido por el Licenciado L.A.V.T., de fecha uno de marzo de dos mil dieciséis, 3) Oficio sin número de fecha uno de marzo de dos mil dieciséis, en el que se solicita autorización de registro con prevención de allanamiento; 4) Resolución y oficio número 53 ambos de fecha uno de marzo del dos mil dieciséis, 5) Acta de registro con prevención de allanamiento de fecha uno de marzo del dos mil dieciséis, 6) Oficio N° 026-2016, del uno de marzo del dos mil dieciséis, donde consta la incautación de madera y vehículo automotor; 7) hoja de control de vehículo decomisado, 8) Oficio número 29-2016 de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, con el que se remite en calidad de depósito a la Aduana El Papalón de San Miguel, la madera y vehículo incautado; 9) Hoja de recibo y entrega de evidencia , de vehículo y madera incautada, 10) Oficio N° 664-UDIESM de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis; solicitando autorización de secuestro de vehículo automotor y madera incautada; 11) Auto de fecha tres de marzo del dos mil dieciséis, con el que se autoriza secuestro de madera y vehículo; 12) Oficio N° 031-2016, de fecha dos de marzo del dos mil dieciséis, informando sobre el resultado del Registro con Prevención de Allanamiento; 13) Resultado de...

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