Sentencia nº TS-010-2017 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 11 de Julio de 2017

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS-010-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M. a las ocho horas con cincuenta minutos del día once de julio de dos mil diecisiete.

Causa penal número TS 010/2017, que se instruye contra el imputado detenido, señor P.V.R., alias “C”, de cuarenta y dos años de edad, jornalero, acompañado con [...], jornalero, originario y residente en el Caserío [...], Cantón [...], Jurisdicción de Yamabal, Departamento de M., hijo de los señores […] y […], estudio primer grado, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el Art. 128 del Código Penal, en perjuicio del señor S.G.L.C., quien según A. era de sesenta y cinco años de edad.- La Vista Pública se realizó a partir de las nueve horas del día veintisiete de junio de dos mil diecisiete; la cual fue presidida por el señor J.M.A.H.R. ; actuando como Representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado J.A.F.A., como Defensor Público del imputado S.G.L.C., la Licenciada L.M.G.Z..

Y

CONSIDERANDO:

I- Que el día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Licenciado J.A.F.A., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, presentó ante la señora Jueza Primero de Primera Instancia de esta ciudad, escrito de acusación que corre de folios 51 al 57, en contra el señor P.V.R., alias “C”, por el delito de Homicidio Simple, tipificado en el Art. 128 del Código Penal, en perjuicio del señor Santos Gabino L. ; sosteniendo en el referido escrito como relación circunstanciada de los hechos, la siguiente: “Que el día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, en momentos que la víctima S.G.L.C., se encontraba en el Caserío [...], Cantón [...], Jurisdicción de Yamabal, Departamento de M., frente a la vivienda de la señora [...], cuando llegó el imputado P.V.R., y sin mediar palabras se abalanzó sobre G.L. y le quitó una cuma que portaba y con esa misma le empezó a dar machetazos en diferentes partes del cuerpo, y según lo manifestado por testigos entrevistados, la víctima gritaba cuando el imputado lo estaba agrediendo, ya que, se escuchaba que decía, “no me mates P.”, “así no”, “ya deja”, “mira

saliendo a cerciorarse la testigo y vio que quien gritaba era el señor S.G.L.C., que estaba tirado en el suelo, por lo que, la víctima fue auxiliado por agentes de la Policía Nacional Civil, quienes lo trasladaron en el carro patrulla al Hospital pero al día siguiente murió en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel”.- Acusación en la que se ofreció como Prueba para la Vista Pública, la siguiente:

  1. PRUEBA PERICIAL: 1) Certificación de Protocolo de Autopsia, agregada de folios 25 al 28; así como al perito que la practicó, Doctor E.

    E. T. F.; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de Inspección de levantamiento de cadáver, agregada a folios 9 al 10; 2) Acta de Inspección ocular del lugar donde sucedieron los hechos, agregada a folios 15; 3) Á. fotográfico y croquis de ubicación del lugar donde sucedieron los hechos, agregados de folios 17 al 21; 4) Resolución de detención administrativa, agregado de folios 29 al 33; 5) Oficio de orden de detención administrativa, agregada a folios 34; y C) PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en la declaración de los testigos señores N.P., M. E.

    P., C.R.D.V., E.R.P. y J.A.F.V. .

    II- Que en la Audiencia Preliminar realizada el día diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el señor Juez Primero de Primera Instancia de esta ciudad, pronunció a las quince horas y cincuenta minutos de ese día, Auto de Apertura a Juicio, en el que admitió totalmente la Acusación Fiscal, en contra del imputado P.V.R., alias “C”, por el delito de Homicidio Simple, en perjuicio del señor S.G.L.C. ; así como la Prueba Pericial, D. y Testimonial ofrecida en el dictamen de acusación, y a la que se hace referencia en el considerando anterior; así también se le admitió al imputado la declaración de los mismos testigos que ya se le había admitido a la Representación Fiscal, señores E.R.P. y J.A.R.V.; remitiendo a su vez a este Tribunal las referidas diligencias, las cuales se tuvieron por recibidas en setenta y dos folios útiles, según auto de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete, en el que se señalaron de conformidad a los Arts. 366 Inc. y 53 Inc. Último Pr. Pn., las doce horas del día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, para la realización de la Vista Pública con conocimiento del Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, audiencia que no se celebró en esa y otros señalamientos por diversos motivos, quedando como última fecha para la celebración de la misma el día veintisiete de junio del corriente año, a las nueve horas.

    III- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL : De conformidad al Artículo 53 Inciso último Pr. Pn., el suscrito J. es competente para conocer, deliberar y sentenciar en forma Unipersonal sobre el delito de Homicidio Simple o Agravado ; hechos en el que la Representación Fiscal, ejerció oportunamente la acción penal de conformidad con los Artículos 17 N° 1, 74, 268, 294, 295 N° 1; y 356 Pr. Pn, en relación con el Artículo 128 del Código Penal.

    IV- DECLARACIÓN EN JUICIO DEL IMPUTADO PEDRO V. R.

    Al momento de ser intimado el imputado P.V.R. , se le hicieron saber las advertencias preliminares a las que hace referencia el Art. 90 Pr. Pn., comunicándole de un modo comprensible el hecho que se les atribuye y que podría declarar sobre los mismos o abstenerse de hacerlo, y que su negativa a declarar no sería utilizada en su perjuicio, habiendo manifestado el imputado en síntesis lo siguiente: “Que el día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, se encontraba en el Caserío [...], Cantón [...], de Yamabal, cuando llegó S.G. y de repente le dijo que lo iba matar, por lo que, el dicente buscó a defenderse y le quitó el machete que andaba G. y con el mismo dijo a defenderse, y comenzó a darle golpes a S.G.; que esto sucedió mientras el dicente estaba platicando con el señor L.A.F. y el finado estaba sentado, cuando de repente éste se levantó y le pegó un golpe en su rostro con una cuma que andaba; que luego con el mismo machete que le quitó a G. se defendió, pues tuvo miedo porque G. decía que lo iba a matar y como el declarante ya estaba macheteado echando sangre de la cara, tuvo miedo; que anteriormente había visto que G. había golpeado a uno que se llama M., y ya sabía que G. cuando andaba con los tragos de repente golpeaba a la gente; que el día que ocurrieron los hechos, el dicente estaba en la calle cerquita de la casa de [...], ya que venía llegando del pueblo porque estaba halando una leña que había vendido, y don Gabino estaba sentado a la orilla de la calle; que si no le hubiera quitado el machete a G., éste lo hubiera matado a él, porque G. estaba bravo y no se detenía y le dijo hoy es el día que te voy a matar, y le produjo la lesión en la cara; que no fue al hospital para curarse de la herida que le pegó G.; que a los cuatro días se fue a presentar a la policía y les dijo a los agentes que él había lesionado a G., pero que lo había hecho en defensa propia; que la herida que le dio don G. le sanó como a los dos meses; que eran amigos con don

    acusaba de haberle hurtado unos bienes que se le habían perdido”.

    V- DESFILE DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO.

    Para probar los extremos procesales de la existencia del delito y Responsabilidad Penal del imputado, la Representación Fiscal, incorporó al juicio los siguientes medios y elementos de Prueba:

  2. PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de Inspección de levantamiento de cadáver, la cual se encuentra en fs. 9 al 10, levantada en la morgue del Hospital Regional San Juan de Dios, Departamento de San Miguel, a las cero dos horas, del día veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, por el suscrito investigador F.E.B., con la presencia y participación de los Técnicos de la División de Policía Técnica y Científica, R.Y.Y.H., planimetrista I. A.

    N., así como también el Médico Forense Doctor E.O.G., bajo la dirección funcional de la Fiscal Licenciada L.G., en la que consta: Que es un escenario cerrado con una persona del sexo masculino, quien responde a nombre de S.G.L.C. de 65 años de edad quien residía en Caserío [...], Cantón Loma Chile, Municipio de Yamabal, departamento de M., quien ingreso por heridas de arma blanca, a las cero cuatro veintinueve horas del día veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, siendo el número de Expediente 53586- quien fue lesionado el día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, como a eso de las diecisiete horas; datos proporcionados por la hija […], de treinta y siete años de edad, por lo que, los técnicos toman fotografías de diferentes ángulos y procede el médico forense a realizar reconocimiento del cadáver siendo una persona robusta, piel morena...

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