Sentencia nº TS030-2017 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 19 de Julio de 2017

Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS030-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M. , a las ocho horas con veinte minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.- Causa penal registrada bajo el número TS030/2017 , instruida contra los imputados: 1) N.A.M. , de veinticuatro años de edad, soltero, jornalero, con residencia en Cantón [...], Jurisdicción de Guatajiagua, departamento de M., hijo de […] y […], y 2) A.S.V. , de diecinueve años de edad, soltero, sin oficio, con residencia en Cantón [...], Jurisdicción de Guatajiagua, departamento de M., hijo de […] y [...]; por atribuírseles el delito de POSESION Y TENENCIA , tipificado en el Art. 34 Inc. 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas , en perjuicio de LA SALUD PUBLICA ; hecho ocurrido el día dos de noviembre del año dos mil dieciséis, a eso de las catorce horas con cincuenta minutos, en la calle principal del Caserío [...], la cual conduce al Caserío [...], Cantón [...], Jurisdicción de Guatajiagua, de este departamento.- La audiencia de Vista Pública señalada en la presente causa se inició a partir de las once horas del día veintiocho de febrero del presente año, la cual a petición de las partes, vía incidental, se dejó sin efecto en su trámite ordinario, y en su lugar se procedió a seguir el trámite establecido en el Art. 418 del Código Procesal Penal , autorizándose la Aplicación del Procedimiento Abreviado.- Audiencia que fue presidida por la suscrita Jueza Suplente Licenciada Y.M.M. ; actuando como representante del F. General de la República, la Licenciada M.C.G. DE MONTES , como Defensora Pública del imputado, AUDELIO SANTOS

V., la Licenciada A.F.F.S. , y como Defensor Particular del imputado N.A.M., el Licenciado MARIO E.B.B..- Y

CONSIDERANDO:

  1. Que el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, la Licenciada M.C.G. DE MONTES , en su calidad de R. delF. General de la República, presentó escrito de Acusación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta

    delito de POSESION Y TENENCIA , tipificado en el Art. 34 Inc. 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas , en perjuicio de LA SALUD PUBLICA ; estableciendo en la relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: “Que el día dos de noviembre del corriente año, (2016), a eso de las catorce horas con cincuenta minutos, los agentes J.A.F., J. G.

    B. E., C.A.M. y M.I.M., procedieron a la detención en flagrancia de los imputados N.A.M. y A.S.V., por el delito de Posesión y Tenencia, en perjuicio de La Salud Pública, ya que en momentos en que realizaban patrullaje preventivo en la Calle Principal del Caserío [...], la cual conduce así el Caserío [...], Cantón [...] de Guatajiagua, departamento de M., fueron alertados por un ciudadano que no quiso ser identificado por temor a represalias en su contra, quien les manifestó que por unas milpas que se encuentran en el Caserío [...], estaban unos sujetos no determina la cantidad, pero que estaban reunidos y fumando M., a lo mejor planeando hechos delictivos ya que siempre se reúnen ahí, por lo que de inmediato se hicieron presentes al lugar y lograron observar a un grupo de sujetos, quienes al observar la presencia policial se dieron a la fuga, por lo que se les mando comando verbales, quienes no obedecieron la orden y continuaron la fuga, por lo que se inicio una persecución a pie, logrando darle alcance a tres sujetos ya identificados, mientras que a los otros dos sujetos lograron escapar, procediendo a neutralizarlo, de igual forma se procedió a realizarles una requisa personal, a cada uno de los sujetos de la cual se encargo el A.C.A.M., mientras que sus otros compañeros les proporcionaban seguridad, encontrándole a N.A.M., alias tapesco, cuatro porciones pequeñas de material vegetal, al parecer M., en el interior de la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía y al sujeto A.S.V., alias “M”, también le encontró en la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, tres pociones pequeñas de material vegetal, al parecer marihuana y por presumirse que era droga, fueron trasladados a la Sección Antinarcóticos de M., a efecto que se le practicara la prueba de campo respectiva, dando como resultado positivo a D.M. y en razón a ello se procede a su detención en flagrancia las dieciocho horas con cincuenta minutos”.- Fundamentando la imputación con la prueba ofrecida para incorporarse a la Vista Pública, y admitida por el Juez Instructor, consistente en: A) PRUEBA PERICIAL : 1) Resultado de experticia química practicada al material vegetal incautado, ofreciendo además a la perito que la practicó, señora M.

    T. A. G.; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de remisión del imputado; 2) Acta de

    consistente en las declaraciones de los señores J.G.B.E., J.A.F., C.A.M., M.I.M., y W. A.

    D. I. ; y D) OTROS MEDIOS DE PRUEBA : El decomiso efectuado a los imputados, debidamente embalado y con la hoja que acredita la Cadena de Custodia, la cual dio como resultado positivo a M..- II.- Que en la Audiencia Preliminar celebrada a partir de las nueve horas del día diecisiete de febrero del presente año, el señor Juez Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, resolvió admitir totalmente la Acusación presentada, así como la prueba a la que se ha hecho referencia en el considerando anterior, ordenando en consecuencia la Apertura a Juicio en contra de los imputados N.A.M. y A.S.V. , por el delito de POSESION Y TENENCIA , tipificado en el Art. 34 Inc. 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas , en perjuicio de LA SALUD PUBLICA .- III.- Que por auto de las ocho horas con cincuenta minutos del día veintiuno de febrero del presente año, este Tribunal tuvo por recibidas las actuaciones anteriormente relacionadas, contenidas en sesenta y seis folios útiles , señalándose de conformidad a los Artículos 366 Inc. y 53 Inc. último Pr. Pn. , las once horas con treinta minutos del día treinta de marzo del presente año , para celebrar en forma unipersonal, bajo modalidad virtual, la vista pública de la causa, fecha que se dejo sin efecto en atención a que las Salas del Centro Penal de Ciudad Barrios se encontraban utilizadas para la referida fecha, reprogramándose la referida audiencia para las nueve horas el día cinco de julio del presente año, designándose para que presidiera la misma a la señora Jueza Suplente Licenciada Y.M.M. .- IV.- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL.-

    De conformidad con el Art. 53 Inc. último Pr. Pn., en relación con el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas , la suscrita Jueza de Sentencia Suplente, es competente para conocer, deliberar y sentenciar en forma unipersonal en el presente caso, y en el que la Representación Fiscal ejerció en su oportunidad la acción penal, de conformidad con los Artículos 17 Nº 1, 74, 75, 268, 270, 294, 295 Nº 1 ; 355 Nº 1, y 356 Pr. Pn.- Asimismo la suscrita J., de conformidad con los Artículos 417 y 418 Pr. Pn. , es competente

  2. ADMISIBILIDAD Y TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- A.- Que al momento de los incidentes en el desarrollo de la Vista Pública, la F.L.M.C.G. DE MONTES , de conformidad con el Art. 380 Inc. Pr. Pn., solicitó en primer lugar: La Aplicación del Procedimiento Abreviado en el presente caso , por reunirse los presupuestos establecidos en el Art. 417 Pr. Pn. , ya que los imputados le han expresado libremente su deseo de someterse al mismo por el delito de Posesión y Tenencia de Droga y confesar los hechos objeto de la imputación, circunstancia que también es confirmada tanto por la Defensora Pública como por el Defensor Particular; y en segundo lugar: Que de conformidad a los Arts. 178 y 372 Pr. Pn., quiere informar que ha estipulado con la Defensora Pública y Defensor Particular, que la prueba Pericial consistente en Resultado de Experticia Química practicada en el material vegetal incautado a los imputados, se incorpore por medio de su lectura y así no rinda su declaración la Perito, M.T.A.G., ya que sobre la misma no tiene contradicciones, impugnaciones u objeciones; peticiones ante las cuales la suscrita Jueza le concedió la palabra a la Defensora Pública, Licenciada A.F.F.S. , y al Defensor Particular Licenciado MARIO E.B.B., quienes manifestaron: Primero: Que sus defendidos les han expresado libremente su deseo de someterse al procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía por el delito de Posesión y Tenencia de Droga, por lo que piden se les conceda la palabra para que lo manifiesten de viva voz; y segundo: Que no tienen ninguna objeción con lo solicitado por la Fiscalía, ya que efectivamente se estipuló incorporar la prueba pericial por medio de su lectura; luego se le concedió la palabra a los imputados, quienes ratificaron lo expresado por las partes técnicas referente al Procedimiento Abreviado planteado; por lo que la suscrita Jueza, ante las peticiones formuladas por la Representación Fiscal, y contando con el consentimiento de los imputados, Defensora Pública y Defensor Particular, consideró procedente, de conformidad con el Art. 417 Pr. Pn. , autorizar la Aplicación del Procedimiento Abreviado en el presente caso pues concurrían los presupuestos legales establecidos para ello; y admitir la estipulación probatoria acordada por las partes.- B.- Una vez autorizado la Aplicación del Procedimiento Abreviado, la suscrita juez

    hechos objeto del juicio, por haberlo hecho con anterioridad; luego le concedió la palabra a la F.L.M.C.G. DE MONTES , a fin de que explicara la orientación de su acusación, quien luego de hacer un breve resumen de los hechos objeto del juicio, agregó que en el presente caso se ha llegado a...

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