Sentencia nº TS071-2017 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 5 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS071-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M. , a las ocho horas con veinte minutos del día cinco de julio del año dos mil diecisiete.- Este Tribunal de Sentencia, ha conocido en forma unipersonal, en vista pública celebrada a partir de las doce horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del corriente año, la causa penal registrada bajo el número TS071/2017 , instruida contra el imputado no detenido E.G.M.L. , de veinticinco años de edad, soltero, originario y residente en Barrio [...], de la Población de [...], departamento de M., hijo de [...] y [...], con Documento Único de Identidad número [...]; por atribuírsele el delito de POSESION Y TENENCIA , tipificado en el Art. 34 Inc. 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas , en perjuicio de LA SALUD PUBLICA ; hecho ocurrido según escrito de acusación fiscal, el día dieciséis de enero del presente año, a las ocho horas, en la Calle Principal del Barrio [...], de la Población de [...], de este departamento.- Ha presidido esta vista pública en forma unipersonal, de conformidad al Art. 53 Inc. último Pr. Pn. , en relación con el Art. 34 Inc. 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, la suscrita Jueza Suplente Licenciada Y.M.M. ; actuando como representante de la Fiscalía General de la República la Licenciada F.O.H. ; y como Defensor Público del imputado, el Licenciado REYNALDO GUEVARA BARAHONA.- Y

CONSIDERANDO:

I.- Que el día veinte de marzo del presente año, la Licenciada F.O.H. , en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, presentó escrito de Acusación ante el señor Juez Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, contra el imputado E.G.M.L. , por el delito de POSESION Y TENENCIA ILICITA DE DROGAS , tipificado en el Art. 34 Inc. 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA ; estableciendo en la relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: “Que el día diecisiete de enero de dos mil diecisiete, a las ocho horas, en momento que agentes policiales realizaban patrullaje en la calle principal del

quienes son reconocidos pandilleros del lugar y se dedican a la comercialización de Droga, por lo que se les mandó comandos verbales, atendiendo estos a la orden y a la vez se les expresó que se les practicaría una requisa, encontrándole en el interior de la bolsa delantera izquierda del pantalón que vestía: siete porciones pequeñas de material vegetal, en el interior de bolsas plásticas transparentes anudadas de la parte superior y cuatro porciones pequeñas de sustancia semisólida, blanquecina, tres de estas envueltas en recortes de papel aluminio y una de ellas en el interior de recorte de bolsa plástica transparente anudadas y todo en el interior de una bolsa plástica, tipo gabacha, color negra anudada de la parte superior y ante la sospecha que podría tratarse de droga, fue retenido en ese acto y trasladado a la Ciudad de San Francisco Gotera, donde está la sede de la Sección Antinarcóticos, y al llegar al lugar, el investigador de turno practicó la prueba de campo, la cual dio resultado positivo a droga marihuana y droga cocaína. Finalmente se practica la experticia físico química por parte de la P.M.T.A.G., quien concluye que lo incautado a E.G.M.L., es droga marihuana, ascendiente a 3.6 gramos con un valor de $ 4.22 y droga positivo a Cocaína con orientación a base libre 0.2 gramos y con un valor económico de $5.03”.- Fundamentando la imputación con la prueba ofrecida para incorporarse a la Vista Pública, y admitida por el Juez Instructor, consistente en: A) PRUEBA PERICIAL: 1) Experticia físico química practicada a la droga incautada; ofreciendo además a la perito que la practicó, señora M.T.A.G.; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de detención en flagrancia; 2) Acta de inspección ocular; C) PRUEBA MATERIAL : Droga marihuana, consistente en siete porciones pequeñas de material vegetal con orientación a M., con un peso neto de tres punto siete gramos y cuatro porciones pequeñas de material semisólida, con un peso de cero dos gramos; y D) PRUEBA TESTIMONIAL : Consistente en la declaración de los señores E.A.M.C., J.E.C.G. y O.S.P.D..- II.- Que en la Audiencia Preliminar celebrada a partir de las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de mayo del presente año, el señor Juez Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por la Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, Licenciada F.O.H. , así como la prueba pericial, documental, testimonial y material a la que se ha hecho referencia en el considerando anterior; ordenando en consecuencia la Apertura a Juicio en contra del imputado E.G.M.L. , por el delito de POSESION Y TENENCIA , tipificado en el Art. 34 Inc. 2º

PUBLICA.-

III.- Que por auto de las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo del presente año, este Tribunal tuvo por recibidas las actuaciones anteriormente relacionadas, contenidas en cincuenta y dos folios útiles , señalándose en el mismo de conformidad a los Artículos 366 Inc. lº y 53 Inc. último Pr. Pn., las doce horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del corriente año , para celebrar en forma unipersonal la Vista Pública antes mencionada, designándose para que presidiera la misma a la señora J.L.Y.M.M. .-

IV.- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL:

De conformidad con el Art. 53 Inc. último Pr. Pn. , en relación con el Art. 34 Inc. 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas , la suscrita Jueza Suplente de Sentencia es competente para conocer, deliberar y sentenciar en forma unipersonal en el presente caso, y en el que la Representación Fiscal ejerció en su oportunidad la acción penal, de conformidad con los Artículos 17 Nº 1, 74, 75, 268, 270, 294, 295 Nº 1 ; y 355 Pr. Pn.-

V.- DECLARACION EN JUICIO DEL IMPUTADO E.G.M.L.- Que en el desarrollo de la Vista Pública y en el momento procesal oportuno el imputado E.G.M.L. , fue intimado legalmente, haciéndosele las advertencias preliminares a las que hace referencia el Art. 90 Pr. Pn., comunicándole de un modo comprensible el hecho que se le atribuye y que podría declarar sobre los mismos o abstenerse de hacerlo, y que su negativa a declarar no sería utilizada en su perjuicio, habiendo manifestado el imputado que deseaba hacerlo, por lo que, se procedió a realizarle el interrogatorio de identificación y a tomarle su declaración, ésto de conformidad a los Arts. 91, 92 y 381 Pr. Pn. , manifestando lo siguiente: “Que es inocente de lo que se le acusa, ya que el día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, a las ocho de la mañana iba para la casa cuando observó un carro patrulla del cual se bajaron unos policías y lo detuvieron, después lo subieron a un carro patrulla y lo llevaron para la comandancia, fue ahí donde le dijeron que lo iban a detener por droga, pero nunca le encontraron nada y tampoco consume droga, no pertenece a pandillas, y es mentira que andaba esa droga; que

lo registraron no le encontraron nada en su poder; no pertenece a ninguna pandilla; que esa droga se la colocaron los policías”.- VI.- DESFILE DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO :

Para acreditar los extremos procesales de la existencia del delito y la Responsabilidad Penal del imputado en la comisión del mismo, desfilaron en la vista pública los medios probatorios siguientes : A) PRUEBA PERICIAL : 1) Experticia físico química practicada en el Laboratorio Técnico de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, de esta Ciudad, a las sustancias decomisadas, agregada a folios 3, realizada por la P.M.T.A.G., el día dieciocho de enero del presente año, en la cual dicha perito establece: Que tuvo a la vista dos bolsas plásticas transparentes, sellada con cinta amarilla con logos de la División Antinarcóticos, clasificada como Evidencia N° 1, consistente en: Siete porciones pequeñas de material vegetal, envueltas en recortes de bolsas plásticas transparentes anudadas de su parte superior, en el interior de una bolsa plástica de color negro tipo gabacha; Evidencia N° 2, consistente en Cuatro porciones pequeñas de material semisólido, color blanquecino, tres de ellas envueltas en recortes de papel aluminio y una en recorte de bolsa plástica transparente anudada de su parte superior en el interior de una bolsa plástica de color negro tipo gabacha, ambas evidencias recolectadas del interior de la bolsa delantera izquierda del pantalón que vestía el señor E.G.M.L.; concluyendo la perito: a) Que la evidencia N° 1, es droga MARIHUANA, la que por sus efectos está clasificada dentro de los ALUCINANTES NATURALES , fiscalizada a nivel nacional e internacional, planta que científicamente se conoce con el nombre de CANNABIS SATIVA ; b) La evidencia N° 2 es droga COCAÍNA CON ORIENTACION A BASE LIBRE...

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