Sentencia nº TS097-2017 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 17 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS097-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M. , a las ocho horas con veinte minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.- Causa penal registrada bajo el número TS097/2017 , instruida contra el imputado D.A.D.L. , conocido por DUGLAS , alias “C” , de diecinueve años de edad, soltero, obrero, residente en Caserío [...], Cantón [...], Jurisdicción de Osicala, Departamento de M., hijo de los señores [...] y [...], con Documento Único de Identidad número [...], por atribuírsele el delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO , tipificado en el Art. 34 Inc. 3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas , en perjuicio de LA SALUD PUBLICA ; hecho ocurrido según escrito de acusación fiscal, el día veinte de febrero del corriente año, a eso de las doce horas, a la altura de la Escuela Parvularia, ubicada en Barrio [...], de la Ciudad de Osicala, Departamento de M..- La audiencia de Vista Pública señalada en la presente causa se inició a partir de las once horas del día dos de agosto del presente año, la cual a petición de las partes, vía incidental, se dejó sin efecto en su trámite ordinario, y en su lugar se procedió a seguir el trámite establecido en el Art. 418 del Código Procesal Penal , autorizándose la Aplicación del Procedimiento Abreviado.- Audiencia que fue presidida por la suscrita Jueza Suplente Licenciada Y.M.M. ; actuando como representante del F. General de la República, la Licenciada F.O.H. , y como Defensor Público del imputado, el Licenciado B.A.T.A..- Y

CONSIDERANDO:

  1. Que el día nueve de junio del año dos mil diecisiete, la Licenciada E.M.C.S. , en su calidad de R. delF. General de la República, presentó escrito de Acusación ante el Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Osicala, contra el imputado D.A.D.L. , por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA , tipificado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas , en perjuicio de LA SALUD PUBLICA ; estableciendo en la relación circunstanciada de

    agentes J.E.V.G. y L.Y.G.S., en momentos que se desplazaban a brindar seguridad al centro Escolar [...] de la Ciudad de Osicala, M., y específicamente a la altura de la Escuela Parvularia, observaron al ahora imputado DUGLAS ANTONIO D. L., de forma sospechosa, por lo que le mandaron comandos verbales, pero intento darse a la fuga, siendo neutralizado de inmediato y al realizarle la requisa respectiva se le encontraron treinta porciones pequeñas de material vegetal, cada una dentro de bolsas plásticas transparentes, anudadas de la parte superior, todas en el interior de una bolsa plástica tipo gabacha, color negro, la cual tenía adherida a su cuerpo entre la camisa y el abdomen y por presumir que ese material era droga se trasladaron junto con el detenido a la Sección de Antinarcóticos de la Ciudad de San Francisco Gotera, a efecto se le practicara prueba de orientación, dando resultado positivo a D.M., por lo que se le informo que quedaría detenido, a las dieciséis horas del mismo día. Asimismo se le hizo del conocimiento los derechos que la Ley le confiere en tal calidad. Finalmente la perito en identificación de drogas de la Sección Antinarcóticos de M., quien actúa según el Art. 226 Literal “B” Pr.Pn., y Art. 6 Literal “F” de la LRARD, concluyo que es D.M., con un peso de 38.8 gr y un valor económico de $44.23, con la que se puede elaborar 124 cigarrillos”.-Fundamentando la imputación con la prueba ofrecida para incorporarse a la Vista Pública, y admitida por el Juez Instructor, consistente en: A) PRUEBA PERICIAL: 1) Informe de experticia química practicada a la droga incautada al imputado; ofreciendo además a la perito que la practicó, señora M.T.A.G.; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de remisión del imputado; 2) Acta de inspección ocular del hecho; 3) Copia de formulario de recibo y entrega de evidencias; C) PRUEBA MATERIAL : La droga incautada al imputado consistente en 38.7 gramos, del que se pueden confeccionar 77 cigarrillos, con un beneficio económico de $44.23; y

    1. PRUEBA TESTIMONIAL : Consistente en la declaración de los señores J.E.D.G., L. Y.

    2. S. y O.S.P.D. .- II.- Que en la Audiencia Preliminar celebrada a partir de las once horas del día cinco de julio del presente año, la señora Jueza de Instrucción Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por la Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, Licenciada E.M.C.S. , así como la prueba pericial, documental, testimonial y material a la que se ha hecho referencia en el

    DUGLAS ANTONIO D. L. , por el delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, tipificado en el Art. 34 Inc. 3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA .- III.- Que por auto de las catorce horas con cincuenta minutos del día diez de julio del presente año, este Tribunal tuvo por recibidas las actuaciones anteriormente relacionadas, contenidas en sesenta y seis folios útiles , señalándose de conformidad a los Artículos 366 Inc. y 53 Inc. último Pr. Pn. , las once horas del día dos de agosto del presente año , para celebrar en forma unipersonal, la vista pública de la causa, designándose para que presidiera la misma a la señora Jueza Suplente Licenciada Y.M.M. .- IV.- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL.-

    De conformidad con el Art. 53 Inc. último Pr. Pn., en relación con el Art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas , la suscrita Jueza de Sentencia Suplente, es competente para conocer, deliberar y sentenciar en forma unipersonal en el presente caso, y en el que la Representación Fiscal ejerció en su oportunidad la acción penal, de conformidad con los Artículos 17 Nº 1, 74, 75, 268, 270, 294, 295 Nº 1 ; 355 Nº 1, y 356 Pr. Pn.- Asimismo la suscrita J., de conformidad con los Artículos 417 y 418 Pr. Pn. , es competente para conocer en caso de Aplicación del Procedimiento Abreviado.-

  2. ADMISIBILIDAD Y TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- A.- Que al momento de los incidentes en el desarrollo de la Vista Pública, la F.L.F.O.H. , de conformidad con el Art. 380 Inc. Pr. Pn., solicitó en primer lugar: La Aplicación del Procedimiento Abreviado en el presente caso , por reunirse los presupuestos establecidos en el Art. 417 Pr. Pn. , ya que el imputado le ha expresado libremente su deseo de someterse al mismo por el delito de Posesión y Tenencia de Droga con Fines de Trafico y confesar los hechos objeto de la imputación, circunstancia que también es confirmada por el defensor público; y en segundo lugar: Que de conformidad a los Arts. 178 y 372 Pr. Pn., quiere informar que ha estipulado con el Defensor Público, que la prueba Pericial consistente en Resultado de Experticia Química practicada en el material vegetal

    Perito, M.T.A.G., ya que sobre la misma no tiene contradicciones, impugnaciones u objeciones; peticiones ante las cuales la suscrita Jueza le concedió la palabra al defensor público, Licenciado B.A.T.A. quien manifestó: Primero: Que su defendido le ha expresado libremente su deseo de someterse al procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía por el delito de Posesión y Tenencia de Droga con Fines de Trafico, por lo que pide se le conceda la palabra para que lo manifieste de viva voz; y segundo: Que no tiene ninguna objeción con lo solicitado por la Fiscalía, ya que efectivamente se estipuló incorporar la prueba pericial por medio de su lectura; luego se le concedió la palabra al imputado, quien ratifico lo expresado por las partes técnicas referente al Procedimiento Abreviado planteado; por lo que la suscrita Jueza, ante las peticiones formuladas por la Representación Fiscal, y contando con el consentimiento del imputado y Defensor Público, consideró procedente, de conformidad con el Art. 417 Pr. Pn., autorizar la Aplicación del Procedimiento Abreviado en el presente caso pues concurrían los presupuestos legales establecidos para ello; y admitir la estipulación probatoria acordada por las partes.- B.- Una vez autorizado la Aplicación del Procedimiento Abreviado, la suscrita juez procedió de conformidad a lo establecido en el Art. 418 Pr. Pn. , omitiéndose la lectura de los hechos objeto del juicio, por haberlo hecho con anterioridad; luego le concedió la palabra a la F.L.F.O.H. , a fin de que explicara la orientación de su acusación, quien luego de hacer un breve resumen de los hechos objeto del juicio, agrego que en el presente caso se ha llegado a un acuerdo con el imputado de aplicar un Procedimiento Abreviado, ya que éste libremente ha manifestado que confesará su participación en el delito que se le está atribuyendo; y bajo las reglas del procedimiento abreviado, pide se le impongan la pena de tres años de prisión por el presente hecho y se le otorgue el Beneficio del Reemplazo de la Pena de Prisión por Trabajo de Utilidad Pública; además para acreditar los extremos procesales de la imputación, como es la existencia del delito y la participación del imputado en el mismo, ofrece para incorporar por medio de su lectura en la presente audiencia la Prueba Pericial, D., y los Otros Medios de Prueba, admitidos en el Auto de Apertura a Juicio por el Juez Instructor, prescindiendo de los testigos J.E.D.G., L.Y.G.S. y O.S.P.D.; por su parte el Defensor Público, Licenciado B.A.T.A. , expresó: Que

    aplique el Procedimiento Abreviado en el presente caso, además está consciente de las consecuencias del mismo y de la pena de tres años de prisión solicitada por la fiscalía, solicitando se le otorgue el Beneficio del Reemplazo de la Pena de Prisión por Trabajo de Utilidad Pública; por lo que solicita se le ceda la palabra a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR