Sentencia nº 1-E-2018 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 30 de Enero de 2018

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia1-E-2018
Tipo de ProcesoEXCUSA
Tipo de ResoluciónIlegalidad de la abstención

1-E-2018

Excusa

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas cincuenta y un minutos del treinta de enero dé dos mil dieciocho.

A sus antecedentes el anterior escrito de excusa, firmado por la Magistrada propietaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, doctora D.Y.S. de M., para abstenerse de conocer y resolver el informativo de investigación profesional con referencia D-04-GD-16, instruido contra la licenciada D.V.G.A.

En su escrito la magistrada D.Y.S. de M., manifiesta:

"Que se encuentra bajo conocimiento de esta Corte, instruido por la Sección de Investigación Profesional, el informativo de investigación profesional con número de referencia D-[...]-GD-16 instruido en contra de la Licenciada D.V.G.A. por actuaciones cometidas como notario y abogado de la República."

"En vista que conozco a la referida profesional, al ella ser colaboradora de la Sala de lo Contencioso Administrativo y, con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales; ME ABSTENGO del conocimiento de dicho informativo en futuras sesiones de Corte Plena."

Visto y analizado lo anteriormente expuesto, esta Corte Plena considera:

La abstención, ha sido contemplada por el legislador en virtud del principio de imparcialidad, como mecanismo de protección mediante la cual los funcionarios judiciales deciden excusarse para conocer de un determinado asunto cuando, entre otros aspectos, éstos poseen alguna relación con las partes o con el objeto del proceso.

En consecuencia, analizado lo expresado por la magistrada propietaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo: que Investigación Profesional ha abierto expediente contra la licenciada D.V.G.A., a quien afirma conoce (resaltado suplido) por ser colaboradora jurídica de dicha Sala, y por ello se abstiene de conocer como parte de Corte Plena del caso en cuestión; de tal argumento, no es posible advertir, que necesariamente su relación laboral pueda afectar la objetividad de la magistrada S. de M., pues el trato profesional, no implica la generación de un vínculo afectivo entre ellas.

Así, lo contemplado en el inciso primero del artículo 52 del Código Procesal Civil y Mercantil: "Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda

poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones, con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad"; no se adecúa al motivo expresado por la magistrada D.Y.S. de M., pues del mismo no es posible advertir una circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda afectar la objetividad para la valoración del caso en concreto.

POR TANTO: Sobre la base de lo expuesto y de los artículos 52 y 53 del Código Procesal Civil y M., 12 y 51 ordinal 8° de la Ley Orgánica Judicial y 186 inciso 5° de la Constitución, esta Corte resuelve: a) Sin lugar la excusa manifestada por la magistrada D.Y.S. de M.; y b) Comuníquese.

J.B.J..----------E. S.B.R.---------M.R..--------O. BON F.-----A. L.

JEREZ.------D. L .R.G..-------J.R.A..--------S. L. RIV. M..----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..-----SRIA.----RUBRICADAS.

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