Sentencia nº 01-2014 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 10 de Enero de 2018

Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia01-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos

01-2014

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas seis minutos del día diez de enero de dos mil dieciocho.

El día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, se presentó escrito firmado por el licenciado M.A.G.P., en calidad de agente auxiliar delegado por el F. General de la República (folios 1867 al 1870), mediante el cual solicita se le dé intervención en el presente proceso, para actuar de forma conjunta o separada con el licenciad H.E.M.S., anexa la credencial que lo acredita como tal, y contesta el traslado conferido por esta S. en el auto que antecede.

Los días catorce de marzo, y veinte de diciembre, ambas fechas de dos mil diecisiete, se recibieron dos escritos firmados por el licenciado S.E.A.B., en calidad de apoderado general judicial de la sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CTE, S.A. DE C.V.; con el primero (folios 1874 al 1896) contesta el traslado conferido en el auto anterior, y con el segundo (folio 1947) desiste de la demanda interpuesta en contra de la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones -SIGET-.

El día quince de marzo de dos mil diecisiete, fue presentado escrito firmado por el licenciado C.M.C.G., en calidad de apoderado general judicial de la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (folios 1932 al 1940), por medio del que actualiza la personería con que comparece en el presente proceso, adjuntando el documento correspondiente, y contesta el traslado conferido por esta S. en el auto anterior.

  1. El licenciado A.B., en la calidad antes relacionada, ha manifestado que sobre la base del articulo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en adelante LJCA- y "(...) con expresas instrucciones de mi mandante, por este medio desisto de la demanda contencioso administrativa presentada a las 14 horas y 46 minutos del 7 de enero de 2014, contra actos de la JD-SIGET." (folio 1947 frente).

    En relación a la petición de la parte actora, tal como la misma ha expresado, el / artículo-40 de la LJCA, regula las formas de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo, entre ellas el literal b) señala que "...por desistimiento del actor, sin que sea

    necesario la aceptación del demandado..." es decir que para que sea efectivo el desistimiento de la acción iniciada, no se requiere la aceptación de las autoridades demandadas.

    Dicha situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado, y tener por desistida la acción contencioso administrativa intentada por la sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C.V., contra la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.

  2. Con base en lo anterior, esta S.

    RESUELVE:

    1) Dar intervención al licenciado M.A.G.P., en calidad de agente auxiliar delegado por el F. General de la República para actuar de forma conjunta o separada con el licenciad H.E.M.S., y tener por agregada la credencial que lo acredita como tal (folio 1872).

    2) Tener por contestado el traslado conferido a la parte actora, a la autoridad demandada, y al F. General de la República, en auto de las diez horas cuarenta y nueve minutos del día tres de enero de dos mil diecisiete.

    3) Tener por actualizada la personería con que actúa el licenciado C.M.C.G., en calidad de apoderado general judicial de la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, y por agregado el documento mediante el cual acredita su postulación, según la razón de presentación de folio 1941.

    4) Tener por desistida la pretensión procesal ejercida por la sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CTE, S.A. DE C.V., por medio de su apoderado judicial con cláusula especial licenciado S.E.A.B., contra la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, en consecuencia:

    1. Se declara terminado el presente proceso, de conformidad al artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

    2. No hay especial condenación en costas;

    5) Archivar el presente proceso.

    NOTIFÍQUESE.-

    D.S.-----------P.V.C.-------S. L. RIV. MARQUEZ---------JUAN M.

    BOLAÑOS S.--------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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