Sentencia nº 504-2016 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 4 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2018
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia504-2016
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos

504-2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diecisiete minutos del día cuatro de enero de dos mil dieciocho.

Los días veinticuatro y veintiséis de abril y doce de mayo, todos de dos mil diecisiete, se recibieron tres escritos, el primero firmado únicamente por el licenciado W.E.Z.H., y los dos últimos suscritos además, por el doctor A.L.O., quienes manifiestan actuar en calidad de apoderados generales judiciales y administrativos con cláusula especial de la junta directiva de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma -CEPA-. Mediante el primero (folios 180 y 181), contestan la audiencia conferida en la resolución que antecede (folios 175 y 176), con el segundo (folios 196 y 197) evacuan la prevención realizada en dicha providencia, y en el tercero (folios 211 - 215) rinden el informe sobre las justificaciones del acto administrativo requerido en el auto anterior. Adjuntan documentación en los términos expuestos en las razones de presentación suscritas por la Secretaria de esta Sala (folios 182 y 198).

Por otra parte, el día veinticinco de abril de dos mil diecisiete, se presentó escrito firmado por la licenciada E.G.S.S., en calidad de agente auxiliar comisionada por el F. General de la República (folio 193), en el que se muestra parte en el proceso y adjunta la credencial que la acredita como tal (folio 195). Señala lugar para recibir notificaciones.

Finalmente, los días trece de julio y once de agosto, ambos de dos mil diecisiete, se presentaron dos escritos firmados por el licenciado R.A.G.M., en calidad de apoderado general judicial de la sociedad MC MILLAN COMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante el primero (folio 217) señala nuevo lugar para recibir notificaciones, y por medio del segundo suscrito también por el licenciado G.E.R.C. (folio 219) desisten de la acción contencioso administrativa.

  1. En vista de lo solicitado por la sociedad demandante, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual contempla las formas anormales de terminación del proceso contencioso, entre ellas: "... b) El desistimiento del actor, sin que sea necesaria la aceptación del demandado...", es procedente tener por desistida la acción contencioso administrativa objeto del presente proceso.

  2. Como consecuencia del 'desistimiento solicitado por la parte actora, resulta inoficioso pronunciarse sobre la audiencia conferida y la prevención realizada a la autoridad demandada, así como respecto del informe justificativo requerido a la misma.

  3. Por tanto, con fundamento en el Art. 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala

RESUELVE:

  1. Tener por agregada la documentación de. folios 183 - 192, 199 y 202 - 215.

    B.T. nota del lugar señalado por la representación fiscal para recibir notificaciones folio 195 frente, y del nuevo lugar señalado por la parte actora folio 217 frente.

  2. Tener por desistida la acción contencioso administrativa interpuesta por la sociedad MC MILLAN COMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MC MILLAN DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por medio de sus apoderados generales judiciales, con cláusulas especiales licenciados G.E.R.C. y R.A.G.M., contra la Junta Directiva de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma -CEPA-. En consecuencia:

    1. Declarar terminado de forma anticipada el presente proceso.

    2. No hay especial condenación en costas.

    3. Archivar el presente proceso.

    NOTIFÍQUESE.-

    D.S.---------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR