Sentencia nº L-78-18-12-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-78-18-12-17
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE : S.M., a las diez horas y cincuenta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

I - IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el PROCESO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por la Licenciada L.M.M.M. , mayor de edad, abogada, de este domicilio; en calidad de defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; en representación del trabajador

    V.G.G.R., mayor de edad, mecánico, de este domicilio; contra el señor A.A.B.C., mayor de edad, de este domicilio; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.-

  2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con la referencia 431-2017- (MM), y en esta Cámara bajo la referencia L/#78/-18-12-17.-

  3. La presente sentencia se pronuncia por el Licenciado JOSE S.A.V. , en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M. , como segundo Magistrado de Cámara, en funciones.

  4. Intervino en primera instancia sólo la parte actora, como se ha expresado, y el demandado señor A.A.B.C. , fue declarado rebelde; actuando en esta instancia sólo la parte apelante.-

II - ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada L.M.M.M., de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL de esta ciudad, a las quince horas y cinco minutos del día treinta de noviembre del presente año, mediante la cual se

FALLO

“ ABSUELVESE al señor A.A.B.C., de las acciones incoadas en la demanda de folios uno, por la licenciada L.M.M.M., en representación del trabajador V. G. G.

R.NOTIFIQUESE.

””

  1. La Licenciada L.M.M.M. presentó su escrito de alzada el día ocho de diciembre del presente año, y manifestó: Que por no estar conforme con la resolución pronunciada apela de dicha sentencia definitiva, ante la

    conformidad con el Art. 572 numeral quinto C.T.-

  2. La demanda fue presentada el día doce de octubre del corriente año y en ella la Licenciada L.M.M.M. , expresó literalmente lo siguiente: ------ RELACION DE TRABAJO ------ ““ Que mi representado ingresó a laborar para y a las

    órdenes de A.A.B.C., el DÍA DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISEITE, con el cargo de GERENTE DE VENTAS; y estuvo dos semanas como Supervisor, desarrollando sus labores en el lugar señalado para el emplazamiento y las cuales consistían en CHEQUEAR, RUTAS, APERTURAR RUTAS, ENTREGAR RUTAS, REESTRUCTURAR RUTAS DE VENTA DEL PRODUCTO QUE DISTRIBUYEN EN EL NEGOCIO; no estando sujeto a una...

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