Sentencia nº 567-2016 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 9 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia567-2016
Sentido del FalloINADMISIBILIDAD
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas veintiún minutos del día nueve de enero de dos mil dieciocho.

Los días veintidós de noviembre de dos mil dieciséis y veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, presentó escritos el licenciado H.O.V., en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del señor M.Á.A.P. (folios 16 y 22), por medio de los cuales en el primero solicita ampliación de la demanda, en el sentido de que en caso de ser estimativa la pretensión se ordene la incorporación del poderdante a sus labores; y en el segundo, subsana la prevención realizada en el auto que antecede, junto con documentación anexa.

  1. Mediante auto emitido a las doce horas y veinte minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis (folio 18), se previno al licenciado H.O.V., para que en el término de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, acreditara en debida forma la personería con la que pretendía actuar ante esta S. en representación del señor M.Á.A.P.

    El auto anterior fue legalmente notificado a las once horas con cincuenta y siete minutos del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, según consta en el acta que corre agregada a folio 19, es decir, que el plazo para la contestación de la prevención realizada por esta S. vencía el día veintidós de marzo de dos mil diecisiete. No obstante, el licenciado V., presentó de manera extemporánea el referido escrito —veinticuatro de abril de dos mil diecisiete—, en el cual subsana la prevención realizada, manifestando “(...) vengo por este medio a presentar el Poder ya mencionado con la fecha correcta, no omito manifestar que el mismo no se había presentado por habérseme hecho imposible localizar al notario ante quien se otorgó el mismo.”

    Al respecto, se aclara que en reiteradas resoluciones este Tribunal ha expuesto “...que la existencia de un plazo no implica la obstaculización del derecho de acceso a la justicia, sino la reglamentación concreta del tiempo en que puede ejercerse tal derecho, a fin de que los actos no queden sujetos a la eventual anulación por tiempo indefinido” (Resolución de inadmisibilidad de la demanda, de las ocho horas veintisiete minutos del día nueve de septiembre de dos mil catorce, pronunciada en el proceso referencia 94-2013).

    En ese sentido, tomando en cuenta lo anterior, y de conformidad a lo que dispone el artículo 300 del Código Procesal Civil y M., [normativa de aplicación supletoria en el

    Administrativa] que «... si transcurrido el plazo señalado, el demandante o el reconviniente no hubiera acreditado ante el Juez la subsanación de los defectos que éste advirtió, se rechazará la demanda y se pondrá fin al proceso con archivo de las actuaciones realizadas hasta el momento...», es procedente rechazar la demanda interpuesta por el señor M.Á.A.P., ya que el abogado H.O.V., no acreditó en debida forma su postulación.

  2. En razón de lo anterior, y de conformidad a las disposiciones citadas, esta S.

    RESUELVE:

    1. Rechazar la demanda interpuesta por el licenciado H.O.V., en carácter de apoderado general judicial con cláusula especial del señor M.Á.A.P., contra la Junta de la Carrera Docente de San Vicente y el Tribunal de la Carrera Docente, por las razones expuestas en el romano I de la presente resolución.

    2. Archivar el presente proceso.

    NOTIFÍQUESE.-

    D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN. ------- M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR