Sentencia nº 403-2012 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 10 de Enero de 2018

Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia403-2012
Sentido del FalloDESISTIMIENTO
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del día diez de enero de dos mil dieciocho.

Los días ocho y diecisiete, ambos de noviembre de dos mil dieciséis, y el día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se recibieron tres escritos firmados por los licenciados S.E.A.B. y M.M.R.C., apoderados judiciales con cláusula especial de la sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CTE, S.A. DE C.V., con el primero (folio 146 y 147), el licenciado A.B. manifiesta su inconformidad con el rechazo de la prueba documental que presentó en copia simple; con el segundo (folios 149-164), la licenciada Ramos Cuéllar contesta el traslado conferido en el auto que antecede; y con el tercero (folio 219), el licenciado A.B., en la calidad antes relacionada desiste de la demanda interpuesta en contra de la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones —SIGET—.

Los días diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis y diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se presentaron dos escritos firmados por la licenciada C.D.C.C., en calidad de agente auxiliar delegada del F. General de la República, con el primero (folios 202 al 205), solicita se le dé intervención en el presente proceso, para actuar en sustitución de la licenciada T.E.C. de M., adjuntando la credencial que la acredita como tal, y a su vez contesta el traslado conferido en el auto anterior; y con el segundo (folio 217) solicita se pronuncie sentencia y se le extienda certificación de la misma.

El día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis (folios 208-215), fue presentado escrito firmado por el licenciado C.M.C.G., en calidad de apoderado general judicial de la Junta de Directores de la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones, mediante el cual contesta el traslado conferido por esta S. en el auto que antecede.

  1. El apoderado de la sociedad demandante ha manifestado que sobre la base del articulo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —en adelante LJCA— y “(...) con expresas instrucciones de mi mandante, por este medio desisto de la demanda contencioso administrativa presentada a las 15 horas y 1 minuto del 12 de noviembre de 2012,

    En relación a la petición de la parte actora, tal como la misma ha expresado, el artículo 40 de la LJCA, regula las formas de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo, entre ellas el literal b) señala que “... por desistimiento del actor, sin que sea necesario la aceptación del demandado ... “ es decir que para que sea efectivo el desistimiento de la acción iniciada, no se requiere la aceptación de las autoridades demandadas.

    Dicha situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por .consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado, y tener por desistida la acción contencioso administrativa intentada por la sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C.V., contra la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.

  2. Con base en lo anterior, esta S.

    RESUELVE:

    1) Dar intervención a la licenciada C.D.C.C., como agente auxiliar delegada por el F. General de la República, para actuar en sustitución de la licenciada T.E.C. de M., y tener por agregada la credencial que la acredita como tal (folio 207).

    2) Tener por contestado el traslado conferido a la parte actora, a la autoridad demandada, y al F. General de la República, en auto de las doce horas cincuenta minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciséis.

    3) Tener por desistida la pretensión procesal ejercida por la sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CTE, S.A. DE C.V., por medio de sus apoderados judiciales con cláusula especial licenciados M.M.R.C. y S.E.A.B., contra la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, en consecuencia:

    1. Se declara terminado el presente proceso, de conformidad al artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

    2. No hay especial condenación en costas;

    4) Archivar el presente proceso.

    notificaciones.

    NOTIFÍQUESE.-

    D.S.-----------P.V.C.-------S. L. RIV. MARQUEZ---------JUAN M.

    BOLAÑOS S.------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ------- M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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