Sentencia nº 3-IQCM-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Enero de 2018

Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia3-IQCM-18
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo
Tipo de JuicioProceso especial de inquilinato de terminación de contrato, desocupación del inmueble y reclamo de cánones
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos de quince de enero de dos mil dieciocho.

Por recibido el oficio número 30, de fecha cinco de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, junto con PROCESO ESPECIAL DE INQUILINATO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO, DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE Y RECLAMO DE CÁNONES ADEUDDOS, promovido por la señora M.D.E.D.R., por medio de su apoderado licenciado W.A.C., contra los señores K.A.G.C. y M.E.C.D.G., constando de sesenta y dos folios útiles y escrito de apelación.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.E.M.M., como apoderado del demandado señor K.A.G.C., este tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2 . Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. El licenciado M.M., en su escrito de mérito, manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora Jueza Quinto de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas de trece de octubre de dos mil diecisiete.

    2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración

    claridad.” (Subrayado es nuestro).

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y...

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