Sentencia nº 3-IQCM-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2018 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 3-IQCM-18 |
Sentido del Fallo | Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Resolución | Auto Definitivo |
Tipo de Juicio | Proceso especial de inquilinato de terminación de contrato, desocupación del inmueble y reclamo de cánones |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil |
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos de quince de enero de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 30, de fecha cinco de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, junto con PROCESO ESPECIAL DE INQUILINATO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO, DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE Y RECLAMO DE CÁNONES ADEUDDOS, promovido por la señora M.D.E.D.R., por medio de su apoderado licenciado W.A.C., contra los señores K.A.G.C. y M.E.C.D.G., constando de sesenta y dos folios útiles y escrito de apelación.
Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.E.M.M., como apoderado del demandado señor K.A.G.C., este tribunal formula las siguientes consideraciones:
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ASPECTOS PREVIOS.
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La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2 . Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
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DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
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El licenciado M.M., en su escrito de mérito, manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora Jueza Quinto de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas de trece de octubre de dos mil diecisiete.
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Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración
claridad.” (Subrayado es nuestro).
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DEL RECURSO DE APELACIÓN.
1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y...
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