Sentencia nº 2-EMS-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Enero de 2018

Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia2-EMS-18
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas cinco minutos de quince de enero de dos mil dieciocho.

Por recibido el oficio Nº 2701 de fecha veinte de diciembre del año anterior, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, juntamente con el Proceso Ejecutivo Mercantil, R.. 06199-14-SOY-MRPE-OCV1, promovido por “ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, que se abrevia “AFP CONFIA, S.A. DE C.V.”, por medio de sus apoderados licenciados A.M.G.S. y J.C.R.V., contra el “MUNICIPIO DE SAN M.”, constando de sesenta y siete folios útiles y escrito de apelación suscrito por los abogados J.A.C.G. y M.A.C.L..

Respecto del recurso de apelación interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2 . Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. Los abogados J.A.C.G. y M.A.C.L., como apoderados de la “Alcaldía Municipal de San Martín” (sic), representada legalmente por el señor V.M.R.R., en su escrito de mérito, manifiestan que interponen recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Civil de Soyapango, a las diez horas treinta y cinco minutos de veintiuno de agosto del año anterior, por medio de la cual se estimaron de forma total las pretensiones de la parte actora.

    2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda

    derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.” (Subrayado es nuestro)

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.

    2 . La formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de...

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